Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rc 119961

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 119.961 "F., R. y otros contra Ferro Expreso Pampeano S.A. Daños y perjuicios".

//Plata, 15 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

El doctor R.A.C., en representación de los actores e invocando el carácter de gestor procesal (art. 48, C.P.C.C.), presentó un escrito en soporte electrónico -cuya copia luce a fs. 1555/1559 vta.- con el objeto de deducir recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de fs. 1548/1551. Dicha actuación, fue ratificada por los accionantes a fs. 1560.

Al respecto, cabe recordar que el régimen procesal de la vía extraordinaria federal es regulada exclusivamente por las normas procesales nacionales (arts. 257 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Ac. 4/2007 de la C.S.J.N., conf. Fallos: 315:200, 323:4006, 330:4879, 334:896, entre otros), las que no permiten la presentación de escritos en formato electrónico, con excepción de los de mero trámite (conf. arts. 5 y 6, Ac. 3/2015, C.S.J.N.).

En consecuencia, corresponde intimar al citado profesional a cumplir cabalmente con los recaudos exigidos por la reglamentación ritual nacional, bajo apercibimiento de tener por no presentado el mentado escrito (conf. arts. 34...

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