Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Octubre de 2022, expediente CNT 004143/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4143/2021

JUZGADO Nº 73.-

AUTOS: “FUHR, M.L. c/ ARCOR SAIC s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por sus honorarios, el patrocinio letrado de la actora y el perito interviniente.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso de la parte demandada no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Corresponde desestimar el primer agravio en torno a la incidencia del “premio por desempeño” para el calculo de las diferencias indemnizatorias reclamadas en la demanda. Si bien la apelante insiste en que la actora no cumplió con los objetivos trazados por la empresa para su devengamiento, lo cierto es que ni de los agravios, ni de las declaraciones testimoniales que cita en su planteo recursivo, surgen cuales eran concretamente esos objetivos como para privarla de su pago, máxime cuando dicho premio fue abonado periódicamente por la demandada, con diferentes importes, durante todos los años que duró la relación laboral.

      Ello además teniendo en cuenta que la apelante era quién estaba en mejores condiciones de demostrar la falta de cumplimiento, en su caso, de los objetivos trazados por la empresa y que debieron ser notificados a la actora, los que -reitero- no fueron mencionados en su planteo recursivo ni acreditados en la causa (art. 377 del CPCCN).

      En lo demás, respecto al carácter salarial de las mismas y su proyección sobre las indemnizaciones por despido, cabe señalar que esta Sala ha sostenido reiteradamente que “…la exclusión de las bonificaciones abonadas Fecha de firma: 11/10/2022

      Alta en sistema: 12/10/2022

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      sin periodicidad mensual ha de examinarse con sumo cuidado y en cada caso a resolver, según las circunstancias que efectivamente se acrediten y ejercitando un criterio de valoración fundado en el principio protector. Ello así porque el pago de una bonificación que ha sido pactada por las partes en forma mensual, semestral o anual no importa la exclusión de su carácter remuneratorio ni que ella deje de reunir las características de normalidad o habitualidad ya que el mismo es percibido en forma ordinaria. La principal peculiaridad de esta remuneración está

      vinculada a que es un salario por rendimiento que se percibe en distintos períodos. En los supuestos en que estas remuneraciones percibidas en períodos superiores a un mes se devengaren de forma irregular en los distintos períodos mensuales y esta irregularidad pueda ser adecuadamente cuantificada, entonces habilita la determinación de la mejor remuneración mensual devengada. Esto importa decir que en todo supuesto en que la relación laboral se considerara extinta por causas imputables al empleador, siempre que el actor sea acreedor a la indemnización por antigüedad, tiene derecho al pago de la bonificación anual proporcional a la fracción del año trabajado y al cómputo de su incidencia en la base de la antigüedad…” (cfr. esta Sala en autos “SOSTO AUGUSTO C/ GKN

      SINTER METALS DE ARGENTINA SA S/ DESPIDO” (causa 4573/13) y “MATHEOU ALEJANDRO c/ MERRIL LYNCH PIERCE FENNER Y SMITH

      DE ARGENTINA S.A.F.M. DE M. s/ DESPIDO” del registro de esta Sala; entre otras).

      Por ello, no encuentro fundamentos validos para apartarme de lo decidido en origen.

    2. La misma suerte debe correr el siguiente agravio referido al carácter remuneratorio del rubro “uso de celular”.

      Al respecto, cabe recordar que cualquiera sea la causa del pago del empleador, “la prestación tendrá carácter salarial si se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar,

      constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de este…es decir…como contrapartida de la labor cumplida.

      No puede soslayarse tampoco en este análisis que el principio protectorio es el abrigo del derecho del trabajo y ha sido consagrado constitucionalmente en el artículo 14 bis, que determina que las leyes deben asegurar al...

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