Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Noviembre de 2017, expediente CAF 062401/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 62401/2017CA1 FUHAO, ZHANG c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de aclaratoria con apelación en subsidio que el actor dedujo contra la providencia de fs. 113, que dejó sin efecto el auto de apertura a prueba; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en cuanto a su procedencia, como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (confr. esta sala, causa nº 7039/2007/CA, “A.E.R. c/ EN – ANSES y otro s/ amparo ley 16.986”, resol. del 4 de junio de 2015 y sus citas).

    En este sentido, cabe recordar que la apelación en subsidio sólo procede en el supuesto del recurso de reposición (art. 241, inc. 1º del C.P.C.C.N.) y siempre que la providencia impugnada reúna las condiciones establecidas por el art. 242 del código procesal, pero no está prevista en el recurso de aclaratoria. Si la parte, en lugar de recurrir directamente en apelación ante el tribunal de alzada (art. 278 del C.P.C.C.N.), opta por la vía de aclaratoria y ésta es desestimada, no puede, en el mismo recurso de aclaratoria, deducir la apelación en subsidio porque esta apelación está sólo contemplada en el supuesto del recurso de reposición (esta Sala, causa nº 1.949/2005, “Dapueto de Ferrari M.A.R. c/ EN – Mº Justicia - dto 467/99 s/ empleo público”, resol. del 7 de junio de 2012; entre muchos otros), situación que se presenta en el sub lite.

  2. ) Que, a mayor abundamiento, los agravios resultan análogos a los tratados por esta S. en la causa 39395/2017/CA1 “V.G., W.A. c/ EN – M Interior Op y V – DNM s/ recurso directo DNM”, resol. del día de la fecha, publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Nacción, a cuyos términos corresponde remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Máxime cuando no fue cuestionada la...

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