Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 1993, expediente L 50357

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Negri - Pisano - Rodriguez Villar - Vivanco
Fecha de Resolución29 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.357, “F., M. y otro contra Banco de Berisso Cooperativo Limitado (en liquidación). Diferencia de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda deducida por M.F. y G.A.R. contra el “Banco de Berisso Cooperativo Limitado”, en la que pretendían el cobro de diferencias salariales.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción de los arts. 1 y 66 de la ley de Contrato de Trabajo; del convenio colectivo de trabajo nº 18/75; de las leyes 21.476 y 22.425 y de doctrina que cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostiene como síntesis de sus agravios que el tribunal de la causa: a) incurrió en absurdo al analizar parcialmente la prueba; b) inaplicó el convenio colectivo de trabajo nº 18/75 sin tener en cuenta que es la norma más favorable para el trabajador, ni la doctrina emanada del caso “Nordensthol” respecto a que no puede ser dejada sin efecto por una ley ; c) no consideró que la aplicación de los índices de dicho convenio colectivo fue un uso y costumbre mantenido por la demandada y como fuente de derecho no pudo modificarse unilateralmente por el empleador.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo rechazó el reclamo de diferencias de haberes que los promotores del juicio sustentaron en los coeficientes de ajuste salarial contemplados por el convenio colectivo de trabajo nº 18/75. Sostuvo en tal sentido el fallo que dichos coeficientes quedaron sin efecto mediante lo dispuesto por el art. 2 inc.d de la ley 21.476, con lo cual no resultaron de aplicación durante el período reclamado en...

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