Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Septiembre de 2009, expediente 7.362/07

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

TS06D 61547 15-09-09

SALA VI

EXPTE. Nº 7.362/07 JUZGADO Nº 27

AUTOS: ”FUERTES SILVIA ALEJANDRA C/ALEPIDOTE Y CAPUTO S.R.L.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2009

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 265/273), que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora (fs. 275/276) y demandada (fs. 281/289), cuyas réplicas lucen a fs. 292/293 y 296.

    En materia de honorarios y costas, el letrado de la actora, por su propio derecho, apela los regulados a su favor, por bajos (fs. 276vta.). Asimismo, la demandada apela las regulaciones efectuadas a favor de la representación letrada de la actora y del perito contador, por elevadas y ambas partes se agravian por el porcentaje de costas impuesto a su cargo (fs. 276 y 289).

  2. Se queja la parte demandada porque la Juez a quo entendió que no se encuentra acreditada la injuria de abandono de trabajo por ella invocada. Al respecto, sostiene que las misivas enviadas por la actora, en respuesta de las comunicaciones para que se presente a trabajar, no llegaron a su conocimiento por culpa o negligencia de la trabajadora. A ello añade, que su autenticidad se encuentra negada, sin que la accionante haya producido prueba alguna en contrario.

    En primer lugar, destaco que la trabajadora contestó las misivas de la accionada, enviando sus telegramas al domicilio consignado en el remitente de las mismas, por lo que mal puede imputársele negligencia o culpa alguna. A ello se suma que los telegramas que obran a fs. 26 y 29 presentan visos de autenticidad, lo que no fuera controvertido ni desvirtuado por la contraparte. En ese sentido,

    destaco que los instrumentos cuentan con los respectivos sellos de la oficina de Correo y se encuentran suscriptos por personal de la misma. Por último, entiendo que en caso de duda en la resolución de la presente incidencia, corresponde volcar el resultado de la apreciación en favor del trabajador, con fundamento en el art. 9

    de la LCT.

    El contenido de los telegramas enviados demuestra que la actora no tuvo animo de incumplir su débito laboral, por cuanto solicitó le restituyan sus condiciones laborales habituales y procedió a retener tareas en los términos del art.

    1201 del C.C. hasta tanto se hiciera lugar a lo requerido, por lo que concluyo que no hubo una actitud abdicativa de su parte.

    Por lo expuesto, propicio se desestime el agravio articulado.

    También corresponde confirmar el decisorio de grado en cuanto entendió que tuvo lugar un uso ilegítimo del jus variandi, toda vez que el lugar de trabajo constituye un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado unilateralmente por el empleador, si causa perjuicio al trabajador.

    Al respecto, la actora impugnó el cambio en debido tiempo y forma, no resultando controvertido que residía en la calle F. 24 del barrio de Colegiales (conf. fs. 79/80). Por ello, el cambio de lugar de prestación de tareas desde la calle M. 3603 en el barrio de Palermo a su nuevo destino en la calle B. Encalada 2509 en La Horqueta, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires,

    importa una mayor distancia, que debe ser evaluado con mayor estrictez por tratarse de una trabajadora que se reincorpora de la licencia por maternidad y se encuentra en uso del descanso diario por lactancia (art. 179 LCT). A ello se añade que, ante la invocación del perjuicio, la accionada no...

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