Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2020, expediente CNT 013591/2019/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 13591/2019
JUZGADO Nº48
AUTOS: "FUENZALIDA, R.A. c/ ASOCIART
ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348 "
Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de noviembre de 2020.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular (a fs. 64/65)
mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el señor R.A.F. como consecuencia del accidente laboral in itinere el 29/01/2018, no presenta incapacidad laboral.
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El recurso aludido obra a fs. 66/73 y fue contestado por Asociart ART S.A. a fs. 103/131.
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Según el acta de audiencia médica, a fs. 58/60
apartado Descripción del AT/EP, refiere el reclamante que al dirigirse al trabajo,
al correr el colectivo sufre una torsión en la rodilla derecha. Refiere asistencia por la ART con evaluación médica, quirúrgica y rehabilitación. Fue dado de alta médica, retomando sus actividades laborales. No realizó consultas médicos posterior al alta.
En concreto, se cuestiona ante este Tribunal que no se han efectuado estudios médicos complementarios, no se ha evaluado la afección psicológica. El damnificado reclama el 10% de incapacidad de la t.o. La ART
demandada se presentó, acreditó personería, contesta agravios y ofrece prueba.
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El recurso de fs. 66/73 fue declarado desierto en sede judicial (ver sentencia interlocutoria a fs. 146/148) y contra esta decisión recurre el damnificado, quien solicita medida para mejor proveer (pericial médica y psicológica (v.fs. 149/150). La ART demandada contestó los agravios,
según surge de las motivaciones inscriptas a fs. 152/153vta.
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El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma,
producida la vista a las partes...
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