Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 039102/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39102/2016 FUENZALIDA, M.A. c/ EN - M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 10 de abril de 2017 la juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 115 y, en consecuencia aplicó a la demandada astreintes de 50 pesos por cada día de demora en el cumplimiento de la resolución de fs. 93/94 (fs. 147).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 151/154 vta., que fue replicado por la contraria a fs.156/157.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que no corresponde la aplicación de astreintes debido a que no media reticencia ni desobediencia de su parte. Al respecto, afirma que la conformación de la voluntad de la Administración está sujeta a un procedimiento administrativo que requiere de la intervención necesaria de diversos órganos. Expresa que en el trámite administrativo objeto de autos se emitió el dictamen previo y se encuentra a consideración de la autoridad ministerial, próximo a dictarse el acto administrativo. En virtud de ello, solicita que se deje sin efecto la sanción conminatoria impuesta.

    Por otro lado, alega que el monto de la multa diaria impuesta resulta arbitrario y desproporcionado.

  3. Que de las constancias de la causa resulta que el 10 de noviembre de 2016 esta Sala notificó a la demandada la resolución de fs. 110/111 vta., por medio de la cual confirmó el pronunciamiento de primera instancia de fs. 93/94 por el que se había Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28552486#182310236#20170626114318435 intimado a esa parte para que en el término de 15 días se expidiera en el expediente administrativo Nº S04:0039163/11.

    El 20 de diciembre de 2016 la juez de primera instancia intimó a la demandada para que informara si había cumplido con lo ordenado en el pronunciamiento de fs. 93/94, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Nº 1258/58 (fs. 115).

    El 30 de diciembre de 2016 la magistrada de la anterior instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 115 y, en consecuencia, ordenó que se pusiera en conocimiento de la autoridad superior el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución de fs. 93/94.

    Asimismo, intimó a la demandada para en el término de 5 días cumpliera con lo ordenado en la referida resolución...

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