Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Febrero de 2022, expediente CNT 032292/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 32292/2021/CA1

Expte. Nº CNT 32292/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50331

AUTOS: “F.D., GASTON EDUARDO C/ FLECHA LOG S.A. S/

JUICIO SUMARISIMO” (JUZGADO Nº 18)

Buenos Aires, 25 de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada el 25/8/2021 mediante la cual el señor juez a quo imprimió a las actuaciones el trámite del proceso ordinario y desestimó la medida cautelar solicitada, apela la parte actora mediante el memorial de fecha 31/8/2021.

  2. ) Para así decidir consideró el magistrado que en los términos en que había sido planteada la cuestión, y especialmente del intercambio telegráfico y documental acompañados por el propio actor, no surgían verosímilmente acreditados el “fumus bonis iuris” y el “periculum in mora” en el grado de sospecha que requiere una medida precautoria como la de autos.

    Sostuvo a tal fin el juzgador que la cautelar innovativa solicitada posee una naturaleza excepcional dado que configura un anticipo favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los requisitos que hacen a su admisión, requisitos no cumplimentados en la causa ya que si bien el actor invocó el carácter de “fletero” dependiente de la demandada, del intercambio telegráfico adjunto se extraería que la demandada estaría desconociendo la relación laboral pretendida. Agregó además que tampoco surgiría verosímilmente acreditado –en el marco de esta cutelar- el carácter de delegado gremial que invoca en los términos del art. 47 LAS pues no se acompañó ningún elemento asertivo que lo avale.

    En cuanto a la vía intentada, desestimó la pretendida con fundamento en el art. 498 del CPCCN y 43 de la CN por no encontrar configurados los requisitos que la tornasen admisible.

    Contra esa decisión se agravia el actor porque, según sostiene, la discusión sobre la existencia de la relación dependiente y la caracterización jurídica que merezca no obsta a que el trabajador pueda desplegar una actividad gremial en defensa de sus compañeros y compañeras de trabajo, y si el juez no está convencido con los elementos acompañados a la causa, debió haber producido la prueba ofrecida por su parte. Cuestiona asimismo el rechazo de la vía sumarísima.

    Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR