Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 1993, expediente L 51355

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.355, “Fuentes, W.S. contra Ganadera Salliqueló S.A. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a la parte demandada por los rubros admitidos y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo se.

El a quo estimó que si bien no quedó demostrado que el actuar de Fuentes ocasionara a la empresa demandada perjuicio económico, los hechos que sí resultaron acreditados en la especie liquidación e imputación en cuenta corriente de un remate feria en forma parcial, desempeño displicente, asumir una actitud de no interesarse por el respeto a sus superiores y clientes, liquidación mal hecha de un remate constituyeron justa causa de despido.

Intenta el recurrente, mediante denuncia de absurdo, conmover las conclusiones fácticas del juzgador pero sin lograr evidenciar que lo resuelto sea consecuencia de un razonamiento viciado o que exceda el marco de apreciación en conciencia (art. 279, C.P.C.C.); en lo especial porque resultan inatendibles las alegaciones referidas a la apreciación de los dichos de los testigos cuyo contenido no consta en el acta de audiencia de vista de causa en razón del proceso oral que rige en la Provincia (conf. arts. 44 inc. “b” y 46, dec. ley 7718/71; causas L. 45.114, sent. del 25IX90; L. 45.674, sent. del 12III91).

Por otra parte, tampoco logra el apelante demostrar que la injuria se valoró sin la prudencia que...

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