Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 045610/2019

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

45610/2019

FUENTES, V.E. Y OTRO c/ BURAKOSKI, BRUNO

MAURICIO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.- PM

AUTOS Y VISTOS:

I.- Liminarmente es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a la prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Sólo excepcionalmente se admite su procedencia contra dichas resoluciones cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectara la mencionada garantía constitucional (conf.: P., J.W., "Noticias sobre la reposición in extremis", en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCiv., sala A, del 5-9-95, publicado en La Ley del 15-6-96, p. 15; C.S.J.N., del 17-3-98, publicado en JA, del 2-9-98,

p. 39; CNCiv., S.G., R. 269.955 del 1/11/99, CNCivil, S.C., “P.

de V., L. del

V. c/ V., C.M., 13/03/2007; ), circunstancias que no concurren en la especie.

En efecto, de la compulsa del expediente se desprende que la regulación datada el 15 de marzo de 2023 a favor de la Dra. G.L. no sólo tuvo en cuenta el monto verdaderamente involucrado en la cuestión sometida al Tribunal de alzada sino, que también se fundó en la normativa aplicable a este tipo de procesos, teniendo en cuenta que se trataron de honorarios relativos a su actuación en esta instancia, razón por la cual no cabe sino el rechazo de la presentación a despacho, lo que ASI SE

RESUELVE:

-

Fecha de firma: 27/04/2023

Alta en sistema: 28/04/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

N. a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. P. en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013

–del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá

notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a...

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