Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 051383/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 51383/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86414

AUTOS: “FUENTES VERA, M.A. c/ GALENO ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” (JUZGADO Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de julio de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada en forma virtual el día 28/10/2021 que hizo lugar a la acción incoada, se agravian ambas partes. La parte actora lo hace en los términos del escrito agregado el 04/11/2021 mientras que la demandada lo hace en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente el 05/11/2021. Por la regulación de sus honorarios se agravia el perito médico y el psicólogo.

    En primer término, el recurso interpuesto por la actora apunta a cuestionar la forma de cálculo del piso mínimo de referencia según resolución que actualiza el piso mínimo y solicita se aplique al mismo el índice R..

    A su turno, la parte demandada intenta revertir el rechazo de la excepción de prescripción oportunamente planteada respecto al primer accidente sufrido y por la falta de cumplimiento de la instancia administrativa previa y obligatoria delineada por la ley 27.348.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, alteraré el orden de exposición de los agravios y trataré en primer término los planteos defensivos de la demandada para luego analizar, si correspondiera, la forma de cálculo utilizada en grado.

    En este sentido, cabe destacar que el reclamo en la presente causa se enmarca en la ley de riesgos del trabajo y que el actor sufrió dos accidentes en el mismo año. Uno de ellos ocurrió el 04/04/2016 (expte. acumulado) donde tropezó subiendo las escaleras del edificio donde prestaba servicios, golpeándose su mano derecha (quinta falange) por el cual la ART brindó prestaciones médicas hasta el 02.10.2017 fecha en que le fue otorgada el alta médica por agotamiento de tratamiento y con incapacidad a determinar.

    El otro accidente (el 12/07/2016) ocurrió mientras iba camino al centro médico donde se estaba realizando el tratamiento de rehabilitación en su mano derecha y se resbaló al subir al vehículo y golpeó contra el auto. Motivo del mismo es que reclama daños en su columna lumbar.

    Asimismo, estos hechos fueron reconocidos por la ART quien manifestó en relación al segundo accidente, que otorgó el alta médica al actor el Fecha de firma...

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