Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Octubre de 2021, expediente FCB 023740/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “FUENTES PEREZ, W. c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

doba, veintisiete de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FUENTES PEREZ, W. c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO” (Exp. N°: FCB 23740/2015/CA1), en los que la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 15 de diciembre de 2020 (escrito presentado con fecha 2/4/2021 constancias del Sistema Informático Lex100).

Y CONSIDERANDO:

  1. El representante legal de la accionada, doctor A.E.M.G., sostiene que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14

    de la Ley 48, toda vez que lo resuelto lesiona la interpretación y aplicación de la normativa de carácter federal que rige el control de permanencia, ingreso y egreso de los extranjeros al país conferido a la Dirección Nacional de Migraciones por la Ley de orden público Nº

    25.871, y su Decreto Reglamentario Nº 616/10. Por otro lado, entiende que la sentencia incurre en la causal de arbitrariedad, agregando que se configura un supuesto de gravedad institucional, pues entiende que se violentan los principios de arbitrariedad y legalidad,

    como así también la directriz constitucional de división de poderes.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora deja vencer el mismo conforme surge del certificado de fecha 7/4/2021 (fs. 464 del sistema informático Lex100).

    II- Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48,

    toda vez que la cuestión federal invocada por el recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa. Por lo expuesto resulta de aplicación la doctrina sustentada por Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra...

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