Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2005, expediente B 68278

PresidenteGenoud-Pettigiani-Roncoroni-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68278 "FUENTES OLGA C/GAS NATURAL BAN S/PROCESO SUMARISIMO -CONFLICTO ART. 7 INC. 1 LEY 12008-"

Ge-Pe-Ro-So-Ko

La Plata, 6 de Julio de 2005.

AUTOS Y VISTOS :

I.La actora, promueve demanda contra contra la firma „Gas Natural Ban“, fundada en los artículos 321, sigs. y conc. del C.P.C. y C., con el objeto de dejar sin efecto el cobro de las „facturas D.“ que enumera en su presentación.

Asimismo, solicita se ordene a la accionada a facturar el consumo de gas correspondiente a su vivienda de acuerdo a derecho y en base a lo efectivamente consumido y se declare cancelada la deuda que la empresa prestataria pretende cobrar.

Funda su pretensión en lo normado por los artículos 42 de la Constitución de la Nación, 38 de la Constitución de la Provincia, 29 de la ley 24.240 -por la que se regulan los instrumentos y unidades de medición de los servicios prestados a los usuarios- y 902 del Código Civil.

Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8 del Departamento Judicial de Mercedes, su titular se declara incompetente para entender y remite la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de ese Departamento Judicial (fs. 45).

El Juez en lo Contencioso Administrativo antes señalado fundado en lo normado en los artículos 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia y 4 de la ley 7.166, declara su incompetencia y eleva los autos a este Suprema Corte de Justicia (fs. 46/48).

El 13-VI-05 se recibe la causa en la Secretaría de Actuación y se ordena su pase a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, donde es recepcionada el 28-VI-05 (fs. 51).

II. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

III.La forma o manera de determinar y fijar la competencia o la capacidad del juez para conocer de un determinado litigio, es materia de fundamental importancia para la correcta instrucción y decisión y tiene raíces constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional; 10 y 15 de la Constitución de la Provincia). La competencia del juez es un presupuesto del proceso que puede ser discutidoin limine litisy sobre el cual debe pronunciarse el juez de oficio (arts. 4 y 336 del C.P.C.C.; 8 y 31 ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

En el...

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