Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2018, expediente FGR 016934/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Fuentes, N.A. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR 16934/2016/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 14 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.96 por la parte actora respecto del recurso interpuesto a fs.91 por su contraria;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del acuse de perención antes aludido.

    A fs.101 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra a fs.102/103.

  2. ) Que la competencia de esta cámara para intervenir en el acuse de perención debe ser aceptada por argumentos similares a los empleados en “Andia, América Borja y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” (FGR51000326/2007/CA1)

    sent.int.S588/16 del 28 de julio de 2016, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el siguiente enlace:

    http://goo.gl/iegJLY.

  3. ) Que ya aceptada la competencia atribuida a esta alzada, cabe consignar que a fs.91 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs.77/79.

    El recurso fue concedido a fs.92.

    A fs.96 la actora acusó la perención en examen,

    toda vez que había transcurrido el plazo normado.

    Fecha de firma: 14/11/2018

    Alta en sistema: 21/11/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Corrido el traslado del incidente (fs.97), la demandada nada manifestó al respecto.

  4. ) Que se aprecia que desde el dictado del proveído que concedió el recurso de apelación a fs.92 (28

    de diciembre de 2017) hasta la data del acuse de perención (22 de mayo de 2018) no hubo actividad alguna que impulsara el procedimiento, de modo que fácilmente se constata que en esas condiciones se ha agotado el plazo del art.310, inc.2, del CPCC conforme al cómputo al que alude el art.311 del mismo código, de donde deberá

    declararse la perención de la segunda instancia.

  5. ) Que como la actuación resultó inoficiosa pues careció de toda utilidad a fin de provocar un pronunciamiento del tribunal (Fallos, 312:1816, 316:1671,

    323:3380, 324:919, 332:1670), no corresponderá imponer costas de alzada.

    Las costas del acuse de perención se impondrán en el orden causado (art.21, ley 24.463).

    Por lo expuesto, y...

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