Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 025726/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 25726/2017 FUENTES, N.N. c/B., S.N. s/DENUNCIAP.V.F.J.. 23 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 37, que desestima la recusación sin causa deducida por la denunciante, el pedido de consigna policial, y que ordena la remisión de los autos al Cuerpo Médico Forense a los fines de efectuar un informe de evaluación familiar, se alza la Sra. Fuentes, quien funda agravios a fs. 38/46.-

    Se queja, por cuanto sostiene que la presentación efectuada a fs. 33/36 en la que recusa al Sr. Magistrado sin expresión de causa es su primera presentación con patrocinio letrado, visto que antes no contó con dicha asistencia, la que no es proporcionada por la “OVD”. Asimismo, cuestiona que se haya desestimado la posibilidad de contar con una custodia policial por haberse entregado el botón antipánico, toda vez que la falta de señal en la villa 1-11-14 -donde reside- vuelve imposible dentro de los hogares o pasillos internos del barrio, en la mayoría de los casos, su utilización.

    Finalmente, cuestiona la remisión de los autos al Cuerpo Médico Forense, en el entendimiento que no resulta el organismo especializado toda vez que no focalizaría en la problemática planteada como es la Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: TRIBUNAL #29820305#198253749#20180215080923900 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C violencia y estado de vulnerabilidad en que se encuentra.-

  2. El art. 14, primer párrafo, del Código Procesal dispone que “Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa...”.

    Cabe señalar que la inclusión de la recusación sin causa dentro del ordenamiento de forma tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial. Se trata de un tipo anómalo de recusación, ya que fuera de ciertas limitaciones de tiempo y de forma, no requiere la demostración de ninguna circunstancia capaz de arrojar sospechas sobre la imparcialidad del juez, y su utilización se halla exclusivamente librada a la voluntad de las partes (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil “,T. II págs. 304 y 305), de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular.

    El Instituto de marras debe ser apreciado con un criterio restrictivo, dado que sólo está previsto en miras al interés particular de los litigantes y desplaza del conocimiento de...

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