Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente Rc 118138

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.138"Fuentes, M.G.. Acción de amparo".

//P., 7 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor M.G.F. promovió acción de amparo contra "INC S.A.", enderezada a lograr el pago de los haberes no percibidos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2013 (fs. 2/11 vta.).

    El Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, al que resultara asignada (v. fs. 11 vta.), rechazóin liminela demanda incoada (fs. 25), decisión que fue apelada por el amparista (fs. 26/28).

    El órgano concedió el recurso impetrado y en atención a que la causa versaba sobre un conflicto entre particulares, la elevó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental (fs. 29).

    La Sala I de ese tribunal se declaró incompetente para intervenir en la causa con apoyo en que la competencia difusa establecida por esta Corte mediante la resolución 1358/06 se aplica únicamente en forma horizontal con relación a la competencia material, pero no así en forma vertical respecto de la competencia de grado. En tal virtud, la remitió a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental (fs. 31/32).

    A su turno, el colegiado requerido no aceptó la atribución conferida al considerar de aplicación la tesis de la especialidad adoptada, en su parecer, por la ley 13.928 para la etapa recursiva y devolvió las actuaciones al remitente (fs. 33/38) el cual, en atención a la cuestión de competencia suscitada, las elevó a esta Corte (fs. 39).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Conforme lo preceptúa el art. 20 inc. 2, párrafo segundo, de la Constitución local, la vía de amparo procede ante "cualquier juez", habiendo precisado su reglamentación legal "de primera instancia o de única instancia" (arts. 3 de la ley 13.928 -B.O. del 11-III-2009).

    Por otra parte, esta Corte estableció, por medio de la Resolución 1358/06 -modificada por Resolución 1794/06, y ratificada luego de la sanción de la ley 13.928 por Resol. 957/09- el régimen de ingreso y asignación de las acciones de amparo (art. 1, R.. cit.), normativa que se refiere a la atribución inicial del conocimiento de las causas de esa índole promovidas a los magistrados de primera instancia (conf. doct. causa B 69.213, resol. del 25-XI-2009).

    Ahora bien, se aprecia que la normativa citada, que establece la competencia amplia de...

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