Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente Rc 118138
Presidente | Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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118.138"Fuentes, M.G.. Acción de amparo".
//P., 7 de agosto de 2013.
AUTOS Y VISTO:
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El señor M.G.F. promovió acción de amparo contra "INC S.A.", enderezada a lograr el pago de los haberes no percibidos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2013 (fs. 2/11 vta.).
El Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, al que resultara asignada (v. fs. 11 vta.), rechazóin liminela demanda incoada (fs. 25), decisión que fue apelada por el amparista (fs. 26/28).
El órgano concedió el recurso impetrado y en atención a que la causa versaba sobre un conflicto entre particulares, la elevó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental (fs. 29).
La Sala I de ese tribunal se declaró incompetente para intervenir en la causa con apoyo en que la competencia difusa establecida por esta Corte mediante la resolución 1358/06 se aplica únicamente en forma horizontal con relación a la competencia material, pero no así en forma vertical respecto de la competencia de grado. En tal virtud, la remitió a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental (fs. 31/32).
A su turno, el colegiado requerido no aceptó la atribución conferida al considerar de aplicación la tesis de la especialidad adoptada, en su parecer, por la ley 13.928 para la etapa recursiva y devolvió las actuaciones al remitente (fs. 33/38) el cual, en atención a la cuestión de competencia suscitada, las elevó a esta Corte (fs. 39).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).
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Conforme lo preceptúa el art. 20 inc. 2, párrafo segundo, de la Constitución local, la vía de amparo procede ante "cualquier juez", habiendo precisado su reglamentación legal "de primera instancia o de única instancia" (arts. 3 de la ley 13.928 -B.O. del 11-III-2009).
Por otra parte, esta Corte estableció, por medio de la Resolución 1358/06 -modificada por Resolución 1794/06, y ratificada luego de la sanción de la ley 13.928 por Resol. 957/09- el régimen de ingreso y asignación de las acciones de amparo (art. 1, R.. cit.), normativa que se refiere a la atribución inicial del conocimiento de las causas de esa índole promovidas a los magistrados de primera instancia (conf. doct. causa B 69.213, resol. del 25-XI-2009).
Ahora bien, se aprecia que la normativa citada, que establece la competencia amplia de...
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