Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 056482/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

por Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 56482/2013/CA1

EXPTE. Nº CNT 56482/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 87775

AUTOS: “FUENTES, M.A. C/ CONGELADOS ARTICO S.A.

Y OTRO s/ S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (Juzgado Nº 62)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL

de VEDIA dijo:

  1. La sentencia de primera instancia dictada con fecha 6.6.2023 y aclaratoria de fecha 9.6.2023 - que admitió la acción por reparación integral contra C.Á.S.., Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y BBVA Seguros S.A. viene recurrida por las precitadas a tenor de las presentaciones recursivas de fechas 14 y 15.6.2023, escritos que merecieron réplica de la parte actora también en formato digital de fecha 22.6.2023.

    C.Á.S. se agravia porque la sentenciante de grado tuvo por acreditado los presupuestos de atribución de responsabilidad civil.

    En ese sentido, sostiene que las pruebas colectadas en el caso, en lo sustancial, la prueba testimonial y técnica detalladas abonan que dio adecuado cumplimiento a las normas de higiene y seguridad y que el episodio habría acontecido por culpa del actor.

    Por otra parte, cuestiona el monto de condena y la procedencia del daño moral. Explica en el punto que percibió las prestaciones de ley por parte de la ART y que obtenida el alta médica continuó trabajando no sólo para su mandante, sino que a posteriori para otra empresa en la misma categoría.

    Destaca por lo demás, que la reparación integral fijada en origen resulta arbitraria por cuanto se han omitido indicar los parámetros tenidos en cuenta para su fijación.

    Asimismo, critica las conclusiones médicas y el porcentaje de incapacidad recogido en el decisorio de grado al entender que carecen de sustento fáctico y jurídico. Destaca que el accionante no cuestionó la incapacidad establecida en sede administrativa ni tampoco los importes indemnizatorios afrontados por la ART.

    Luego critica que se halla dispuesto la capitalización periódica de intereses cuando ello no fue introducido en el escrito inicial por lo que invoca la violación del principio de congruencia y de irretroactividad. Desliza 1

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    que se han aplicado normas inconstitucionales, que la decisión adoptada importa anatocismo, lo cual se encuentra vedado en el marco legal que aduce. Invoca jurisprudencia y el fallo B. de la CSJN.

    BBVA Seguros S.A. critica la desestimación del planteo de falta de legitimación pasiva oportunamente articulado. Arguye que el seguro contratado con su mandante no ampara el riesgo de “responsabilidad civil” sino que se trata de un seguro de accidentes personales del personal nominado en la póliza en las condiciones que vierte. Expone sobre la naturaleza de la cobertura, la identidad de los acreedores de esta, la legitimidad de la decisión de la demandada para ser su mandante traída a este juicio cuyo objeto difiere del seguro contratado y la eventual solidaridad. Pide el rechazo de la citación cursada a su parte.

    Por lo demás, discrepa en orden al reconocimiento de la presencia de una incapacidad del 20% de la t.o. en el trabajador derivada del hecho de autos. Arguye en el punto que tal valoración no se halla debidamente respaldada por cuanto no responde al mecanismo accidentológico denunciado como hecho traumático. Enfatiza que la incapacidad laboral en el marco del régimen especial normado por la Ley 26557 debe efectuarse conforme el baremo de uso obligatorio recogido en el decreto 659/1996.

    A continuación, se alza contra la tasa de interés aplicada en el pronunciamiento para el caso de pretenderse que el límite del seguro contratado con su mandante deba actualizarse con dicha tasa. Sostiene que el fallo de grado arriba a un resultado desproporcionado e irrazonable que se aparta de la realidad económica y de las circunstancias de la causa. Efectúa consideraciones en torno a la falta de obligatoriedad del Acta CNAT N° 2764 y dice que la misma resulta violatoria de lo normado por el art. 770 del CCyCN.

    A su vez, enfatiza que la naturaleza de la obligación asumida por su mandante en la póliza difiere completamente del marco legal utilizado para resolver estas actuaciones, por cuanto resulta de naturaleza comercial regulado por la Ley 17.418 y ajeno a la legislación laboral, así como a las motivaciones que llevaran al dictado del Acta CNAT N° 2764.

    Para concluir, plantea la revisión de la imposición de costas a su respecto al sostener que lo decidido en grado no se ajusta a derecho por cuanto se ha soslayado la naturaleza jurídica del reclamo del actor con la índole del contrato de seguros celebrado con el empleador. Por ello, persigue el rechazo de la citación impetrada a su respecto y la imposición de costas a la empleadora que promoviera su citación.

    La coaccionada Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A se queja del decisorio de grado que resolvió la condena de su 2

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    mandante en los términos del Código Civil, sosteniendo que se hicieron imputaciones genéricas y que no existe un nexo causal adecuado que permita viabilizar su responsabilidad en base al derecho común, ya que la obligación de cumplir con las normas de seguridad e higiene está en cabeza de los empleadores y no de las aseguradoras y que en la causa no se ha demostrado que hubiera incumplido alguna obligación legal a ella impuesta en base a la LRT.

    La aseguradora señala que no han sido debidamente individualizadas y menos aún acreditadas las omisiones por las que se responsabiliza a la ART y que no está obligada por el contrato más que por las prestaciones de ley. Que no ha sido demostrado debidamente el nexo de causalidad entre el daño constatado y un supuesto incumplimiento por parte de la aseguradora que hubiera propiciado el daño. Y al respecto relata las diversas acciones emprendidas con relación a la empleadora.

    A continuación, se agravia por el monto de condena al que considera excesivo e irrazonable. Discrepa asimismo de la decisión de grado de aplicar la capitalización con sustento en el art. 770 del CCyCN porque ello viola el principio de congruencia y de irretroactividad siendo que los supuestos que contempla conllevan una interpretación restrictiva. Descarta el carácter vinculante del Acta CNAT N° 2764 y remarca la confiscatoriedad que genera tal solución en el caso. Cita abundante jurisprudencia.

    Por último, la Dra. D.G., por derecho propio,

    cuestiona la regulación de sus honorarios por estimarlos elevados.

    Para así decidir, la Sra. Jueza que me precedió en el análisis explicó que, en base a los reconocimientos de autos, a la pericial médica, a la prueba informativa, a la prueba testimonial mediante exhorto y, pericial técnica producidas en la causa, existió responsabilidad civil de la empleadora por los daños ocasionados a la integridad física del trabajador a consecuencia del accidente sufrido en ocasión del trabajo.

    Además, declaró la responsabilidad de la ART citada en tanto consideró que “…con base en las pruebas informativa y técnica que en autos no se ha probado en forma contundente la adopción de severas medidas de protección y seguridad en el establecimiento de la co-demandada y en especial en las escaleras del establecimiento de la empleadora, como el tratamiento antideslizante y control de barandas de las mismas, en cumplimiento de la normativa a fin de prevenir los riesgos derivados del trabajo para salvaguardar la integridad psicofísica de las personas trabajadoras que desembocaron en el accidente que incapacita al actor por omisión de las obligaciones a su cargo, en consecuencia conduce a tener por configurado el nexo de causalidad entre los 3

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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    daños cuya reparación se reclama y el incumplimiento de PROVINCIA

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y por ende se atribuye la reparación integral a la que tiene derecho, atento los términos del art. 1074 del Código Civil…”

    Frente a ello dispuso además extender la condena a la citada en garantía BBVA Consolidar Seguros S.A. en la medida del seguro y en virtud de la contratación efectuada por C.Á.S.. con la precitada de un seguro por accidentes personales que alcanza a la contingencia que aquí se reconociera.

  2. Efectuada una breve reseña de los agravios expuestos por los dos sujetos que integran la parte demandada y la citada como tercero, cabe memorar que el actor se presentó ante esta jurisdicción a los fines de lograr la reparación integral de los daños sufridos a su salud por el accidente ocurrido dentro del ámbito laboral en los términos del derecho común.

    Así, sostuvo en forma inicial que “…el día 26/10/2011,

    siendo aproximadamente las 04:45 horas, el actor se encontraba realizando sus tareas habituales en el primer piso de la planta en el depósito de cartón, y se dirigía hacia la planta baja del establecimiento con el fin de supervisar la elaboración y envasado de los alimentos,...

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