Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2018, expediente FGR 004317/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Fuentes, L.A. c/ Servicio Penitenciario Federal s/ amparo ley 16.986" (FGR 4317/2017/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 25 de octubre de 2018.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs.215/228vta. contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.206/210vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.230/231vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como están reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, procede examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos,

    308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos,

    310:2306), pues el recurrente invocó la existencia de cuestión federal en la medida en que se violó el principio de legalidad dado que no se aplicó el art.2 inc. e) de la ley 16.986, como también en que no hubo arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta de su parte, y por la causal de arbitrariedad en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por la vía del art.14 de la ley 48 rechazó el recurso interpuesto por la demandada Servicio Penitenciario Federal contra la sentencia de fs.206/210vta. que admitió la acción de amparo promovida, ordenándole que en el plazo de diez días reincorporase al actor en el cargo y funciones que ostentaba al momento de su suspensión, con percepción Fecha de firma: 25/10/2018

    Alta en sistema: 01/11/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29598060#219691010#20181029074344512

    completa de haberes, sin perjuicio del sumario en el que se resolvería la falta que le fue imputada.

  3. ) Que para habilitar la instancia extraordinaria,

    la recurrente, tras referirse a la doctrina de la arbitrariedad y mencionar brevemente las facultades que el Reglamento del Régimen Disciplinario le otorga al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal en materia disciplinaria, sostuvo que el pronunciamiento cuestionado prescindió de hacer efectivo el cumplimiento del plazo de caducidad fijado en el art.2 inc. e) de la ley 16.986,

    presupuesto de admisibilidad del amparo y que tiene por objeto otorgar estabilidad a los actos estatales y resguardar el valor de la seguridad jurídica, luego de lo cual mencionó las características...

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