Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 011970/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 11970/2018/CA1 “Fuentes G., J.C. c/ EN – Mº del Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

VISTOS:

Estos autos “Fuentes G., J.C. c/ EN – Mº del Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 123/132, el señor juez de primera instancia: (i) rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad boliviana J.C.F.G. contra la disposición SDX 20863/18 que desestimó el recurso jerárquico contra la disposición SDX 3385/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Por medio de este último acto, se declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de ocho años; y (ii) autorizó a que, una vez que se encuentre firme y consentido el decisorio, la DNM concrete la retención del actor, en los términos del art. 70, de la ley 25.871.

    Para así resolver, preliminarmente rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y, en lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenado a la pena de tres (3) años de prisión por ser coautor de los delitos de robo. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin apreciar rasgo alguno de arbitrariedad, ilegalidad, irrazonabilidad o desproporcionalidad en la decisión adoptada, y aclaró que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29, in fine, de la ley migratoria era una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que no había decidido no utilizar en el sub lite.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31350829#230498644#20190327155331828 2º) Que, contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 133/135vta.; que fue concedido a fs. 136 y replicado a fs.

    139/148.

    Por su parte, a fs. 152/153vta. se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  2. ) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en lo relativo a la ampliación del plazo de la retención-

    detención por razones migratorias y a la firmeza del acto (arts. 69, nonies, y 70).

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque no se motivó el rechazo de la dispensa por reunificación familiar.

    (iii) Finalmente, solicita que las costas sean distribuidas por su orden.

  3. ) Que, a fs. 156, este Tribunal...

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