Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 056230/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.296 CAUSA N°

56230/2013 SALA IV “FUENTES GABRIELA VERONICA C/

FALABELLA SA Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 48.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La actora (fs. 341/342), la codemandada SOLUCIÓN

EVENTUAL SA (fs. 335/339) y la perita contadora (fs. 334) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 328/333) que hizo lugar a la demanda por despido.

II) La codemandada se agravia porque se la condenó,

conjuntamente con su litisconsorte FALABELLA SA, a acompañar “el certificado de trabajo y el de remuneraciones (conforme constancias de autos y formulario ANSES respectivo”) (sic, fs. 331).

Anticipo que, a mi juicio, la queja resulta parcialmente admisible.

Digo esto, pues arriba firme a esta alzada la conclusión de la sentencia de grado acerca de que la actora era dependiente directa de FALABELLA SA, con sustento en las disposiciones del art. 29 de la LCT (ver, en especial, fs. 329). Ésta ha sido entonces la empleadora directa del actor, por lo que no puede eximirse de las cargas registrales derivadas de su calidad de tal (esta Sala, 17/3/10, S.D. 94.569, “B.N.L. c/ H.B. Fuller Argentina SA y otro s/ despido”) y es ella (la usuaria) la que debe extender el certificado de trabajo (íd.,

27/4/12, S.D. 96.262, “L.B.N.I. c/

Telecentro SA y otro s/ despido”; íd., 20/2/18, S.D. 103.767, “Frías,

I.E.c.V. y Cía. SA y otro s/ despido”).

Distinto es el caso de la certificación de servicios y remuneraciones, pues, para que ella tenga valor a los fines previsionales debe ser expedida por quien ingresó las declaraciones juradas pertinentes –en el caso: SOLUCIÓN EVENTUAL SA- (esta Sala,

Fecha de firma: 19/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación 9/3/16, S.D. 100.175, “C., M.G. c/ Siat SA y otro s/

despido”).

Propicio entonces modificar la sentencia apelada en el sentido de eximir a la recurrente de acompañar el certificado de...

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