Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Noviembre de 2010, expediente 58.328/09

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010

FUENTES ENRIQUE DANIEL C/ EQUITY TRUST COMPANY

S.A. Y OTROS S/ diligencia preliminar

Expediente Nº 58328.09

Juzgado N° 1 Secretaría Nº 2

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2010.

  1. Por recibido de la Fiscalía General ante la Cámara.

II.

Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a esta instancia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juez del Juzgado del Fuero nro.

    1 y el Juez del Juzgado Nacional de 1ra. instancia en lo Civil nro. 22.

    Se halla en cuestión si es competente la Justicia Civil o bien la Comercial en este caso, en que la diligencia preliminar pretendida se vincularía con una demanda de daños y perjuicios contra varias personas que habrían protagonizado actos de hostigamiento al demandante tras incurrir en una situación de mora en el marco de una relación de tarjeta de crédito. Los demandados, entre los que se cuenta lo que aparece ser un grupo de cobradores bajo forma de sociedad anónima y otras personas jurídicas, habrían provocado actos de intimidación a partir de la mora incurrida, según el demandante narró.

  2. La Sra.Fiscal ante la Cámara dictaminó en el sentido que es competente para entender en autos el Fuero Civil, debido a que no podía interpretarse de la demanda que los daños invocados hubieran sido exclusivamente producidos a partir de una relación contractual entre la entidad financiera codemandada y el actor, situación que sí pondría de relieve una vinculación de carácter comercial. Concluyó que, con independencia del tipo comercial de las coaccionadas, la relación excede lo mercantil, por lo cual corresponde intervenir a la Justicia en lo Civil.

  3. Por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado en el sentido allí aconsejado y, en consecuencia, declarar que en las presentes actuaciones intervendrá la Justicia en lo Civil.

    Así se decide.

    Notifíquese a la actora por Secretaría.

    H. saber a la Sra. Fiscal General en su público despacho, a cuyo fin pasen los autos, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

    Hágase saber al Juzgado de este Fuero nro. 1, a cuyo fin líbrese oficio.

    Hecho ello, remítanse los autos al Juzgado en lo Civil nro. 22 para la prosecución de estos autos.

    El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

    El Dr. A.A.K.F. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR