Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 028639/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109174 EXPEDIENTE NRO.: 28639/2013 AUTOS: FUENTES CLAUDIO ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. ( E X LIBERTY ART S.A.) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 385/86 –codemandada Zeus Seguridad S.R.L.-, fs. 387/98 –actora- y fs. 400/13 –ART codemandada-, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la ART cuestiona la imposición de costas así

como la regulación de la totalidad de los honorarios, por estimarla elevada, mientras los letrados de ambas demandadas apelan los propios, por estimarlos insuficientes.

El judicante de grado concluyó que el accionante se encuentra incapacitado en el orden del 40% de la T.O. (20%% física + 20% psíquica), con motivo del infortunio acaecido el 15/06/11. Por ello, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2.a de la LRT ($241.150) con más el adicional especial contemplado en el art. 3º de la ley 26.773 –que consideró aplicable- ($48.230), a cuya sumatoria dispuso ajustar según índices RIPTE allí indicados, difiriendo a condena el monto total resultante de dicha operación ($439.010,11). Finalmente, dispuso la aplicación de intereses conforme Acta CNAT 2601 del 21/05/14, a computarse desde junio/11. En cambio, rechazó la demanda incoada contra la ex empleadora, e impuso las costas de tal acción en el orden causado.

Ambas partes se quejan, con distintos fundamentos, de la aplicación al sublite de las disposiciones de la ley 26.773.

Por su parte, la ex empleadora apela la imposición de costas, mientras que la ART cuestiona el grado de incapacidad psicológica y el IBM determinados en grado, así como la aplicación de intereses y la fecha fijada para el inicio de su cómputo.

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20202147#156974414#20160715102013297 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En atención a la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, el segmento del recurso de la aseguradora referido a la incapacidad del actor.

La aseguradora codemandada cuestiona la conclusión del magistrado a quo según la cual el demandante presentaría una minusvalía del orden del 20% por causas físicas y del 20% psíquicas, a mérito de los argumentos que vierte. En lo sustancial, critica la valoración del informe pericial médico en cuanto determina idéntico porcentaje para la incapacidad física y para la psíquica. En tal marco, sostiene que el actor padece un cuadro de cervicobraquialgia y lumbalgia” que, por no tratarse de un hecho significativamente trágico, no resultaría idóneo –a su entender- para provocar la minusvalía psíquica informada por el galeno.

En forma preliminar se impone analizar el informe pericial médico obrante a fs. 212/21 y explicaciones de fs. 298/300 y 335 en el que se detallan los estudios complementarios y constancias examinadas, así como la entrevista clínica efectuada al actor. Sobre la base de tales elementos el galeno concluyó que, con motivo del hecho en el que, mientras se dirigía a su lugar de trabajo conduciendo un vehículo, resultó embestido por otro automóvil, padece “un cuadro de cervicobraquialgia postraumática, con limitación funcional e hipertonía de músculos paravertebrales con correlato clínico-

radiológico- electromiográfico (incapacidad 10%) yun cuadro de lumbociatalgia postraumática (incapacidad 9%) con limitación funcional e hipertonía de músculos paravertebrales con correlato clínico – electromiográfico…” (fs. 214).

En lo atinente a la esfera psíquica el auxiliar de justicia describió las técnicas utilizadas, así como el examen psíquico efectuado al demandante, en los siguientes términos: “Atención y concentración: algunas fallas en la atención y en la concentración”; “Memoria: falla en la memoria de fijación”; Pensamiento: “Sin alteraciones en su curso ni contenido. En cuanto al contenido, no es patológico”; “las funciones de sensopercepción, asociación, memoria, comprensión son las adecuadas, pero algo lentificadas” (fs. 214vta. y 216/vta.); “Conclusiones… 1) el actor padece un disturbio situacional que originó Trastorno por E.P. (309.81) y daño psicológico. 2) encuentro vinculación causal entre dicha patología y el motivo de autos que originó un incapacidad irreversible e irreparable. 3) Haría falta iniciar una psicoterapia dos veces por semana durante un año… este tratamiento la ayudará a elaborar y sobrellevar las secuelas y trastornos que este accidente le ocasionó. 4) la incapacidad actual del actor se estima en un 20% parcial y permanente de la total vida”

(fs. 221/vta.).

La ahora recurrente impugnó el informe a mérito de la presentación de fs.

245/6vta., destacando la ausencia de un completo informe acerca de los antecedentes Fecha de firma: 15/07/2016 personales y personalidad de base del accionante, Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA su eventual incidencia en la minusvalía Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20202147#156974414#20160715102013297 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II determinada, metodología de examen utilizada para considerar la presencia de “algunas fallas en la atención y concentración” y “memoria algo enlentecida”, y otras que detalla, así como el método de cálculo de la incapacidad del 20% determinada, todo ello dirigido a descalificar el grado incapacitante y su relación causal atribuida al hecho dañoso.

El perito contestó a fs. 298/300 y la demandada impugnó nuevamente a fs.

306/308, obrando respuesta del galeno a fs. 3357vta. A fs. 340/42 la accionanda reitera su impugnación reproduciendo especialmente todas las observaciones referentes al porcentaje de incapacidad psíquica informada por el galeno.

Analizado el informe que en sus partes pertinentes reseñé, considero que las alegaciones vertidas en esta instancia no lucen suficientes para enervar lo decidido en grado. Me explico.

El perito médico informó acerca de la presencia en el trabajador de “fallas en la atención y en la concentración… falla...

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