Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 019270/2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 19.270/2011/CA1 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “FUENTES C.S. c.C.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la actora.

  2. En su primer agravio se refiere a la sanción del artículo 2º de la Ley 25.323. Sostiene que corresponde en su grado máximo. Lo cierto es que la demandada pagó una suma que atribuía a la liquidación final de la actora -v. fs. 12-; este pago, resultó parcial, generándose entonces diferencias en favor aquella. El artículo 2° agrava en un 50% de sus respectivos montos, las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T., o las que en el futuro las reemplacen cuando, intimado el empleador fehacientemente a su pago por el acreedor, no lo cumpla y lo obligue a iniciar acciones judiciales o conciliatorias previas. La parte final autoriza a reducir parcialmente el importe de la agravación si hubiesen existido causas que justificaren la conducta del empleador. Se debería entender que la justificación podría Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20619305#151061817#20160413102244087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 19.270/2011/CA1 surgir de la imposibilidad, material o jurídica, de satisfacer los créditos, o de la plausibilidad de la justa causa de despido invocada, judicialmente desechada. Cuando, como en el caso, ha existido un pago parcial y no se advierten razones para la exoneración o reducción de la multa, ésta debe ser calculada sobre las diferencias de los rubros que integran su base. Por lo que corresponde se confirme la suma determinada en grado.

  3. La actora deplora que se haya desestimado la pretensión de obtener la multa del artículo 80 L.C.T., fundada en la omisión de la intimación prevista por el Decreto 146/01. Lo cierto es que del informe...

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