Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Febrero de 2019, expediente FCB 074000098/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 74000098/2009

AUTOS : DE LA FUENTE, R.V. Y OTRO c/ ANSES Y OTRO

s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

doba, 28 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE LA FUENTE, R.V. Y OTRO C/ ANSES

Y OTRO – DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES”, Expte. Nº 74000098/2009/CA1,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la actora y las co-demandadas, A.N.Se.S. y Provincia de La Rioja, en contra de la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Juez Federal de La Rioja en la que –en su parte pertinente- ha decidido hacer lugar a la demanda entablada por el señor R.V. de la Fuente en contra de A. y el Estado Provincial de La Rioja ordenando el efectivo cumplimiento de la Res. OI Nº

714/99 y el pago retroactivo correspondiente a los universales herederos del extinto accionante. Las costas fueron impuestas en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes obrados a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducido por la accionante y las co-demandadas, en contra de lo decidido por el señor Juez Federal de La Rioja en la sentencia de fecha 29/9/2016.

    Previo a todo, este Tribunal advierte que la codemandada, Provincia de La Rioja como la parte actora en representación de G.N.C., dedujeron sendos recurso de apelación con fecha 5/10/2016 y 11/10/2016, sin que hayan expresado agravios cuando fueron notificadas del proveído de fecha 28/12/2016 que dispuso cumplimentar con lo ordenado por el art. 259 del CPCCN, atento lo cual, corresponde declarar desiertos los recursos de apelación deducidos por ambas partes de conformidad a lo prescripto por el art. 266 del código de rito (ver fs. 200, 202 y vta., 207 y vta.).

    Por su parte la co-demandada, ANSeS, cuestiona que el Inferior haya hecho lugar a una demanda que tiene por objeto el reajuste de un haber previsional otorgado por la Provincia de La Rioja, como así también, que haya reconocido la competencia del Organismo Interjurisdiccional Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 07/03/2019

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8954325#227030640#20190307112709452

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 74000098/2009

    AUTOS : DE LA FUENTE, R.V. Y OTRO c/ ANSES Y OTRO

    s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

    para dictar la Resol. 714/99, acto cuya nulidad fue declarada por A., de conformidad a lo estipulado en el Convenio de Transferencia. Se agravia de lo decidido en cuanto a que se haya dispuesto la aplicación de la resolución 714/99 por entender que la misma es nula de nulidad absoluta por haber emanado de un ente que carecía de...

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