Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Octubre de 2016, expediente FCB 074000401/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000401/2011 AUTOS : DE LA FUENTE, N.J. Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 12 de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE LA FUENTE, N.J. Y OTROS C/

ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 74000401/2011), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, en la que decidió hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la A.N.SE.S., de conformidad a los fundamentos allí expuestos.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora expresa agravios a fs. 126/132. Cuestiona que la sentencia impugnada considere necesario el reclamo administrativo previo ante la A.N.Se.S., ya que -a su entender- no corresponde exigir tal requisito toda vez que se trataría de un “exagerado ritualismo inútil”, por cuanto la A.N.SE.S. al fundar la excepción de falta de acción, niega que corresponda el derecho a su pretensión. Por ello solicita se revoque la resolución apelada.

    La parte demandada contestó el traslado de ley a fs. 137/139vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad, la confirmación de la sentencia apelada.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción oportunamente interpuesta por la A.N.SE.S.

    A tales fines, cabe señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por el señor N.J. De La Fuente, y demás actores enunciados en el escrito inicial (fs. 33/37), Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #8768701#161696489#20161013102037723 reclamando el pago de retroactivos adeudados por falta de movilidad de las prestaciones previsionales.

    En oportunidad de contestar el traslado de la acción, articula la improcedencia de la acción al sostener que no existe acto administrativo emitido por su parte que motive el inicio de la presente acción, conforme los términos del artículo 15 de la ley 24.463 (fs. 71/84).

    El...

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