Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Agosto de 2022, expediente FMP 002285/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LA

FUENTE, G.M. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986, Expediente Nº

2285/2022“, procedentes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaria Civil de dicha ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

El Dr. E.P.J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apela-

ción deducido por la parte actora en fecha 9/4/22 en oposición a la sentencia del día 7/4/22, la cual hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el apoderado de ANSES, y en consecuencia rechaza la acción de amparo ini-

ciado por la Sra. G.M.L., con costas por su orden. ---

II) La actora se agravia de la sentencia recurrida, toda vez que el A

quo considera que la demandada no es titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión. ---

Por su parte, la Sra. L. sostiene lo contrario, ya que quien pre-

tenda iniciar el trámite de Monotributo Social, deberá inscribirse en las oficinas de la ANSES, o en su página web www.anses.gob.ar/tramites/turnos/, pues estos datos son informados a través de la página oficial del gobierno. ---

Asimismo, se agravia por cuanto el A quo considera que no fue acre-

ditado el hecho de que la demandada no había sido puesta en conocimiento de la baja sufrida por la actora. Afirma que ello se prueba con la documental acompañada por ANSES, donde consta la fecha de inicio en el Monotributo Social y la fecha de baja (constancia extendida por el organismo demandado con fecha 12/1/22). ---

Expresa que el rechazo de la acción la perjudica, en tanto lo único que solicita es que se respete su derecho jubilatorio y al no reconocérsele los meses pagados en virtud del Monotributo Social, le resulta imposible regularizar su deuda conforme la Ley 26.970. –

Asevera que, a consecuencia de ello, perderá la posibilidad de iniciar su trámite jubilatorio. ---

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: K.L.G., PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Finalmente hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sen-

tencia. ---

III) En fecha 12/4/22 se corre traslado a la contraria por el termino de ley, no siendo contestado, nos encontramos en condiciones de resolver. ---

IV) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del li -

tigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a con -

siderar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan res -

pecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fun-

dar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692,

29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

Ahora bien, ingresando en el agravio planteado por la actora respecto a la excepción de legitimación pasiva, corresponde analizar en primer lugar la normati-

va aplicable al caso y luego la relación jurídica habida entre las partes. ---

Para ello, debemos recordar que, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR