Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 1993, expediente L 51015

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de setiembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.015, "Fuente Castro, Y.L. contra M.K.d.P.S. y otro. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca admitió la demanda promovida por Y.L.F.C. en concepto de indemnización por accidente de trabajo contra M.K.d.P.S. y La Construcción Compañía Argentina de Seguros; con costas a las accionadas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés para resolver el recurso interpuesto, el tribunal del trabajo que intervino en esta causa decidió que J.F.C. tuvo conocimiento de la incapacidad laborativa que padece el 22-XI-88, vigente la ley 23.643, aplicada en consecuencia en el decisorio.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 1, 3, 4, 5, 7, 8 inc. a), 11, 15, 18, 19 y 20 de la ley 9688; 1, 3, 4, 6 y 8 de la ley 23.643; 3, 1067 y 1068 del Código Civil; 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 17 y 18 de la Constitución nacional y absurdo en la valoración de la prueba.

  3. El recurso, en mi opinión no es procedente.

    1. Con fundamento en la doctrina del absurdo y en los argumentos esgrimidos ante este Tribunal el apelante propugna en su presentación recursiva se descalifique el pronunciamiento del tribunal de origen en cuanto a la determinación de la fecha en que el trabajador tomó conocimiento de su incapacidad con arreglo a las modificaciones introducidas por la ley 23.643.

    2. En este contexto sostuvo el tribunal de origen que para la determinación del resarcimiento por un infortunio del trabajo la ley de aplicación es la vigente al tiempo en que el empleado accidentado tuvo conocimiento de la incapacidad derivada del infortunio, la que -siempre según el tribunal de la causa- se corresponde con la junta médica donde se determina el diagnóstico...

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