Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 328211/1988

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 328211/1988. FUENSALIDA IDA NELIDA DE LA CRUZ c/

VALDES EDUARDO FERNANDO- NORMA ELENA VALDES s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2016.- RM fs.1249 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra lo resuelto a fojas 676/79 y a fojas 760.

  1. En primer término corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio obrante a fojas 760 en virtud del cual el magistrado de grado rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto al artículo 317 del Código Procesal que dispone que resulta inapelable la resolución que deniega el planteo de caducidad de la instancia.

    En función de los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal de Cámara - en su fundado dictamen de fojas 1245/47, a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad, corresponde rechazar los agravios expuestos a fojas 766 y en su mérito confirmar el decisorio apelado.

  2. Seguidamente se procederá a examinar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que denegó el pedido de remoción del administrador en el presente sucesorio.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12155320#148775259#20160310093053349 La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no...

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