Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Agosto de 2021, expediente CIV 094183/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

94.183/2016

F.H.S. C/ REVOR S.A. S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 6 de agosto de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) El actor apeló la decisión de fecha 22.03.21 -mantenida mediante el decreto del 06.04.21- que, previo a resolver un planteo de negligencia de prueba dirigido contra la demandada, ordenó librar oficio al Juzgado Comercial Nº 20,

    Secretaría Nº 40, a fin de dar intervención en las presentes a la sindicatura del proceso concursal de la accionada.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados mediante la presentación digital de fecha 23.03.21, los cuales fueron contestados por la parte contraria el 29.03.21.

  2. ) El recurrente alegó, en lo sustancial, haber cumplido ya, con la notificación del proveído mediante el cual, anteriormente, se había ordenado dar intervención al órgano sindical actuante en el proceso concursal de la demandada (ver despacho de fecha 03.03.21). Asimismo, recordó que estos autos ya habían sido remitidos al Juzgado del concurso preventivo cuando éste último proceso fue declarado abierto, ocasión en la que el Sr. Juez del proceso concursal ordenó la devolución de la causa a su Juzgado de origen, al rechazar la radicación de las mismas por ante su Tribunal. En tal marco, sostuvo que, en el caso, corresponde proseguir sin más trámite el desarrollo de la presente acción.

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) El art. 21 de la LCQ estipula que “... la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado...”, mas excluye de tal regla a los procesos de conocimiento en trámite, “... salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme los arts. 32 y concordantes” de la ley concursal. Así, en los casos en que el actor opte por proseguir el trámite de la causa ante el tribunal de su radicación originaria, el mencionado apartado legal prevé que “...el síndico será parte necesaria en tales juicios”.

  4. ) Sentado ello, siendo que el proceso concursal del accionado fue abierto con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones (24.10.19 y 29.12.16,

    respectivamente), cabe señalar que, en la especie, el actor optó por continuar el trámite de...

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