Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Febrero de 2022, expediente CNT 011930/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 11930/2021

AUTOS: F.F., K.A. c/ 2 A S.A. Y OTRO

s/MEDIDA CAUTELAR

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

En el marco de una acción por nulidad de despido y diferencias salariales, la actora solicitó el dictado de medidas cautelares innovativas en los términos del art. 230 CPCCN y concordantes, tendientes a que se ordene a la firma demandada que la reincorpore en su puesto de trabajo, atento haber sido despedida durante la vigencia del DNU 329/20, “se reconozca provisoriamente la licencia de la actora con carácter pago”, “se suspenda provisoriamente la aplicación de la reducción, acuerdo 223

bis, y se ordene el pago íntegro hasta que recaiga sentencia” (ver punto VI del escrito de inicio -documental adjunta-).

El sentenciante de grado, mediante la resolución del 23/04/2021 que se remite al dictamen fiscal de primera instancia, desestimó la medida cautelar solicitada por ausencia de verosimilitud de derecho y porque la decisión favorable exigiría avanzar sobre facetas que se vinculan con el conflicto de fondo. Contra tal decisorio se alza el actor en los términos y con los alcances que explicita en el memorial recursivo.

La índole de la cuestión debatida motivó que se diera intervención en la causa al señor F. General Interino, quien se expide en los términos de que da cuenta el dictamen n°. 188/2022, que se agrega precedentemente, que comparto y doy por reproducido en honor a la brevedad.

En primer lugar, cabe señalar, tal como lo hace el señor F. General Interino, que la medida solicitada –y denegada en primera instancia–, en cuanto persigue la suspensión del despido y la reinstalación consecuente, “debe ser clasificada como “cautelar innovativa” ya que no tiende a mantener la situación existente sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado (conf.

P., J.W., “Medida cautelar innovativa”, p. 13 y sgtes.; R.,

Fecha de firma: 23/02/2022

Prohibición de innovar Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA como medida cautelar

, p. 91 y sgtes., citado en C.N.Civ., S. Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

de feria 8/1/1987, “A.J.F. c/ SADAIC”); resultando proponible en nuestro sistema normativo de conformidad con lo previsto en el art. 232 del C.P.C.C.N. (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal…”, t. I, p. 743)”.

Desde esa perspectiva, como sostuviera el F. General ante esta CNAT, Dr. E.O.Á., con criterio que hoy mantiene el señor F. General Interino en el dictamen de autos que comparto, no puede soslayarse que una medida de carácter “innovativo” es una decisión excepcional porque altera el estado de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR