Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Julio de 2019, expediente COM 027941/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

27941/2018 FUEGO RED S.A. c/ ZOLMACO S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

27941/2018 FUEGO RED S.A. c/ ZOLMACO S.A. s/ORDINARIO

Juzg. 30 S.. 59 15-14-13

Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones para el conocimiento de la apelación interpuesta por la accionada contra la resolución de fs. 50/1 que desestimó

    la excepción de incompetencia territorial que opuso al contestar a la demanda.

    La fundamentación del recurso surge del escrito de fs. 54/5, que fue replicado por la actora a fs. 57.

  2. Puesto en conocimiento de la F. General ante esta Cámara, ésta se expidió en su dictamen de fs. 65/6, donde propició la revocación del decisorio con fundamento en que, al no surgir un lugar de pago expreso, ni implícito, debía considerarse, a los fines de la atribución de competencia, el domicilio de la accionada, ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

    La queja de la recurrente versa sobre la presunta incompetencia de los tribunales nacionales en Fecha de firma: 16/07/2019

    Expte.N° 27941/2018 1

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    27941/2018 FUEGO RED S.A. c/ ZOLMACO S.A. s/ORDINARIO

    virtud de que su domicilio social está ubicado en la ciudad de La Plata. Puntualmente, alude a que su parte desconoció la relación comercial y los documentos aportados por la accionante, por lo que el argumento del lugar del cumplimiento de la prestación, utilizado por el magistrado de grado, es improponible.

    Merece destacarse que en el caso, la pretensión de la actora se basa en un cobro de facturas (v. fs. 22/3), y, en tal sentido, este tribunal coincide parcialmente con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público, en cuanto diferencia este tipo de acción con la de incumplimiento de prestación de servicio, observando que es el domicilio de pago –

    cumplimiento de la obligación- el que determina la jurisdicción (CNCom., esta Sala, “Transporte Danés S.A.

    c/ Transporte Gargano S.A.”, del 27-02-19).

    Sentado ello, se observa que las facturas comerciales (fs. 10/3), objeto del reclamo, indican como domicilio de pago la siguiente dirección: E.E. 4270, de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires.

    En virtud de lo cual, resultan competentes los tribunales comerciales...

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