Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Junio de 2019, expediente COM 018058/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18058/2018/CA1 FUEGO RED S.A. C/ BEBANATO S.A.-ZOLMACO S.A.-U.T.E. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

  1. Las codemandadas apelaron en fs. 158 la resolución de fs. 152/153 en cuanto desestimó la excepción de incompetencia opuesta en fs. 139/141. El recurso -concedido en fs. 160- fue fundado con el memorial de fs. 161/162, que recibió contestación de la contraria en fs. 164/165.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 172/174, aconsejando revocar el pronunciamiento apelado.

  3. En prieta síntesis, las recurrentes se agravian porque, a su criterio, el magistrado a quo analizó indebidamente las constancias de la causa y arribó a una conclusión equivocada respecto de la excepción opuesta. Sostienen que, en consecuencia, no cabe sino revocar le decisión apelada, con costas a su contraparte.

  4. Dado que, tal como fue expuesto en la demanda (v. fs. 108vta., punto II°), lo reclamado en estas actuaciones no es el cumplimiento de un contrato sino el cobro de facturas, la S. comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento. En efecto: aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.

    Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la F. General y da Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32342730#235043817#20190605115513191 por reproducidas sus conclusiones.

    En mérito a ello, el recurso sub examine será admitido.

    Atento al modo en que se resuelve, las particularidades del caso y la...

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