Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 015906/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “FUEGO RED S.A. c/ SUPERCEMENTO S.A.I.Y C. - ISOLUX INGENIERIA S.A. -

TECNIPISOS S.A. UTE s/ORDINARIO”

EXPEDIENTE COM N° 15906/2018 VG Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la actora la resolución de fs. 97/99 que estimó el pedido de su contraria y rechazó in límine la demanda en función de encontrarse caduca la instancia de la mediación (art. 51 Ley 26.589).

    Se agravió por la desestimación formal de la demanda y por la orden de archivar las actuaciones, entendiendo que correspondía ordenar el cumplimiento de una nueva mediación (v. fs. 106/109).

    No obra contestación del traslado de la accionada.

  2. Las Leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    En el caso de autos, del acta de mediación agregada en fs. 9/10 surge que luego de una reunión previa (v. actas fs. 7/8) las partes decidieron finalizar el trámite, lo cual evidencia que no resultó ánimo conciliatorio de las actuantes (cfr. esta S., mutatis mutandi, 30/9/2014, “Gire SA c/ B.H. u otro s/ ordinario”).

    Pues bien, en un contexto análogo al que aquí nos ocupa, este Tribunal ya juzgó como un excesivo rigor formal el rechazo in limine de la demanda con base en la previsión del art. 51 de la Ley 26.589 (conf.

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32222162#232684770#20190503113445989 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 25/10/2016, “Guia Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL c/Detall SA s/ordinario”).

    Así las cosas, dado que la norma referida precedentemente no prevé la solución acordada en la instancia de grado y sumándose como hecho relevante el compromiso que el recurrente asume para el inicio de una nueva mediación, corresponderá revocar el pronunciamiento en crisis en cuanto ha ordenado el finiquito del expediente, disponiéndose que acreditada la conclusión del nuevo trámite obligatorio continúen las actuaciones radicadas ante el mismo juzgado (conf. esta S., 26/3/2015, “Carmat SA c/Nación...

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