Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 040206/2019

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 40206/2019 JUZGADO Nº 72 AUTOS: “FUCKS, J.P.c. ELECTORAL DE LA UNION PERSONAL DE SEGURIDAD REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ ACCION DE AMPARO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de NOVIEMBRE de 2019.-

VISTA:

La pretensión articulada por la vía del recurso de apelación interpuesto a fs. 24/26, frente a la desestimación de la medida cautelar incoada a fs. 13/15vta.

contra la Junta Electoral de la Unión Personal de Seguridad República Argentina y la Unión Personal de Seguridad República (UPSRA), en cuanto persigue que se disponga la suspensión del proceso electoral, hasta tanto se resuelva la acción de amparo, fundada en el presunto accionar irregular de los aquí demandados conforme los motivos que se denuncian; Y CONSIDERANDO:

I) Que sobre el tópico el juez aquo efectuó un análisis de los requisitos que deben reunir las medidas cautelares para su procedencia, y en particular, a fs.

22vta., párrafo segundo, en cumplimiento de dichos recaudos, hizo un análisis en relación a la verosimilitud del derecho que ha sido objeto de los agravios vertidos por el apelante a fs. 26vta. y ssgtes.

II) Si bien correspondería en esta instancia hacer el estudio de su viabilidad fáctica-jurídica, no deja de ser menos cierto que en el escrito inicial se denuncia como fecha de la elección de autoridades el 20 de noviembre próximo pasado (ver fs.10, párrafo segundo).

Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #34278514#250757968#20191126110316436

III) Tal situación, conlleva necesariamente a soslayar dicho análisis porque más allá de la actuación judicial, en el caso, no resulta posible dejar de lado la exigencia del peligro en la demora, que, al tiempo en que arriba a la Sala la resolución recurrida, en la hipótesis, ya se habría producido el acto eleccionario cuestionado (conforme constancia de fs. 31vta, la causa fue recibida el...

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