Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 6 de Marzo de 2015, expediente CIV 005811/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G.A.R. c/ F.J.P. y otro s/ cobro de sumas de dinero" –

"F.J.P. c/ G.A.R. s/ Cumplimiento de Contrato”

Exptes. 107.143/03 y 5.811/04 - Juzgado 45 En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.A.R. c/ F.J.P. y otro s/ cobro de sumas de dinero" – "F.J.P. c/ G.A.R. s/ Cumplimiento de Contrato” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 311/319 admitió parcialmente la demanda incoada por A.R.G. contra J.P. y Victoria Fucks y, en consecuencia, condenó

    a estos últimos a abonar al primero la suma de U$S 6.000.-, o su equivalente en pesos al valor del dólar libre a la cotización del momento del pago, con más un interés del 12%

    anual hasta el efectivo pago, y costas. Asimismo, rechazó la acción de cumplimiento de contrato promovida por J.P. y Victoria Fucks contra el Sr. G., con costas.

    La decisión fue apelada por A.R.G. y por Victoria Fucks.

    En su expresión de agravios, el Sr. G. cuestionó que se haya reducido el importe fijado en concepto de multa por el incumplimiento en que incurrió la parte contraria, y sostuvo que el magistrado de primera instancia violó el principio de congruencia, pues falló más allá de lo oportunamente solicitado por las partes. En este mismo sentido, señaló que lo decidido es contrario a lo pactado por los contratantes, y afecta su derecho de propiedad, amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional (vid.

    fs. 379/385, expte. n° 107.143/03, y fs. 456/462. expte. n° 5811/04).

    La Sra. F. vertió sus quejas a fs. 465/470 de la causa por cumplimiento de contrato. Se agravió, en primer lugar, de que se haya otorgado entidad a la contestación de oficio del escribano C., pues consideró que no se trata de alguien imparcial, dada la eventual demanda de daños y perjuicios que podría llegar a promoverse en su contra.

    Dijo, criticando el informe de dicho notario, que oportunamente recibió el oficio con la orden de levantamiento del embargo que pesaba sobre el inmueble, y que, asimismo, la obligación de sufragar los gastos de informes de dominio e inhibición pesaba sobre el adquirente, por lo que no correspondía a los vendedores afrontar ningún tipo de Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H erogación para que se realizara la escrituración. Por otra parte, cuestionó que se haya considerado que ella había decidido intempestivamente resolver el contrato, cuando en ningún momento manifestó su voluntad en este sentido, más allá de lo que haya hecho el Sr. J.P.F.. Adujo también que surge probado del beneficio de litigar sin gastos promovido por el Sr. G. que éste carecía de los fondos para abonar el saldo de precio por el inmueble. Finalmente, se agravió de que no se hayan valorado las constancias existentes en la causa penal.

  2. Liminarmente, y previo a ingresar en el análisis de los planteos formulados por los recurrentes, cabe poner de resalto que no se encuentra debatido en la causa que el día 2 de abril de 2003 los Sres. J.P. y Victoria Fucks -en su carácter de vendedores- suscribieron un boleto de compraventa con el Sr. G. -como comprador- respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR