Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Abril de 2023, expediente COM 028864/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FUCCI, S.D. s/CONCURSO PREVENTIVO

ExpedienteN° 28864/2019/

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

Y VISTOS:

En su art. 266, la ley 24522, prescribe que los emolumentos de los funcionarios y profesionales intervinientes en un concurso se efectuarán sobre el activo prudencialmente estimado por el juez, no pudiendo ser –en su totalidad-

inferiores al 1% ni superior al 4% de dicho activo.

Asimismo, establece que dicha regulación no puede exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferior a dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción en la que tramitan los autos.

En el caso, se advierte que tomando como parámetro los dos sueldos de secretario, el monto así fijado superaría ampliamente el 4% del activo prudencialemente estimado.

Como es claro, la primera regla hermenéutica elaborada desde antaño por la C.S.J.N. deriva en que la interpretación de las normas no puede ser realizada de modo tal que una termine prevaleciendo sobre la otra, colocándola en situación similar a aquella que tendría si no se encontrara escrita.

En tales condiciones, se aprecia razonable resolver el conflicto aplicando la directiva contenida en el art. 271 LCQ, apartándose la Sala de ambos topes a efectos de hallar, a la luz de esa norma, una solución equitativa.

Bajo tales lineamientos, teniendo en consideración la entidad de las tareas cumplidas por la sindicatura, la naturaleza, alcance y extensión de la labor desarrollada por el profesional beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a quinientos mil pesos ($500.000) los honorarios de la síndica A.S.,

regulados 17.2.23.

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

FUCCI, S.D.s.P.E.. N°28864

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art.

109 RJN).

E.R.M.

J.V.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR