Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Agosto de 2021, expediente COM 007395/2017
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
7395/2017 FUCCI, L.H. C/ HEWLETT PACKARD
S.R.L. Y OTRO S/ORDINARIO.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2021.
Considerando:
-
) La representación letrada del actor articula una revocatoria “in extremis” contra la sentencia definitiva dictada por esta S. el día 17/8/2021.
Sostiene, en sustancial síntesis, que dicho fallo -confirmatorio, con costas, del de primera instancia- omitió la debida ponderación de lo expuesto en el punto III-B de la expresión de agravios, cuyo tenor estaba orientado a demostrar que “…no podía considerarse violado el (…), principio de congruencia, por estar frente a una relación de consumo…”
constitucionalmente protegida y que, en consecuencia, dejándose de lado rigideces, fórmulas rituales e inflexibles, corresponde extender la condena a la codemandada Hewlett Packard S.R.L., lo que así deja planteado.
Asimismo, afirma inadecuada la condena en costas y reclama que, en defecto de lo anterior, se las distribuya en el orden causado toda vez que “…
bien pudo a mi parte, consumidor en autos, creerse con derecho a plantear la cuestión, en los términos del art. 13, 40 y ccs. de la ley de consumo N..
24.240…” (escrito del 18/8/2021 y ampliación de fundamentos de igual fecha).
-
) Las sentencias definitivas de segunda instancia no son susceptibles de reposición (art. 238 del Código Procesal).
Es cierto que tal principio puede reconocer excepción cuando concurren circunstancias especiales, entre las que cabe mencionar la necesidad de Fecha de firma: 24/08/2021
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del fallo, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E, y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851;
Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe,
1992, t. 6, p. 40; CNCom., S.A., 16/4/99, "Doralco SA c/ Lamuraglia Raúl s/ ejecutivo"; íd., S.B., 19/9/96, "Murchison SA Estibajes y Cargas c/
D'amico, H. y otros"; esta S., 5/4/05, "Holder SRL c/ Fiori, J.C. s/ ejecutivo"), situaciones que de ser mantenidas conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18/12/90, "L.S.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"; CNCom., S.C., 8/11/93, "C.C. s/ conc. civil liquidatorio s/ inc. de verificación por H.V.Á."; esta S.,
3/2/91, "Panamericana de Plásticos SAIC c/ Penrith SA s/ sumario").
En la especie, sin embargo, no se presenta ninguna circunstancia excepcional que autorice la...
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