Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 31 de Mayo de 2018

Presidente515/18
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

FRUTOS, A.R. C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica y S.J.B., integrada por el señor juez E.R.S., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 183) en estos caratulados "FRUTOS, A.R. C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (CUIJ 21-04896679-6) contra la sentencia pronunciada en fecha 30 de diciembre de 2010 (fs. 178/182vto.) por la señora jueza de Primera Instancia de Distrito de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe; habilitada la instancia de grado por auto del 27de mayo de 2014 (fs. 199). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero B., segundo Dellamónica y tercero S..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es justa la sentencia?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez Barberio dice:

  1. - La sentencia de grado dispuso hacer lugar a la demanda y condenar a la Municipalidad de Santa Fe a pagar la suma de $ 7.000 y las costas del proceso. Para así decidir, resumiendo sus principales razonamientos, sostuvo: Que en primer lugar corresponde resolver la defensa de prescripción (...), que desde la fecha de cremación dispuesta en 22-6-98 hasta la interposición de la demanda en 22-4-03 no transcurrió el plazo de diez años (...), que el hecho se encuentra debidamente probado con las constancias que arrimó la propia demandada (...), que el cadáver estaba originariamente en el panteón N.. 509 y que el 15-7-98, luego de su cremación, se trasladaron las cenizas al nicho N.. 92 correspondiente al panteón de Victoria Molina (...), que el daño se infiere del propio incumplimiento contractual porque también está probado que el actor era arrendatario de dicho nicho en el que se encontraban las cenizas (...), que es sabido que cualquier incumplimiento del contrato apareja para la víctima un daño resarcible (...), que el nexo de causalidad está también acreditado debiendo advertirse que la propia Municipalidad reconoció que tiene a su cargo la custodia de los restos mortales de los difuntos cuyo sepelio se realice dentro de los cementerios bajo su órbita (...), que el factor de imputación es objetivo que surge del deber de seguridad, es decir que al tener a su cargo la custodia de los restos asegura, con el arrendamiento de los nichos, que tales restos mortales permanecerán en ellos (...), que la defensa de la Municipalidad de que el arrendamiento del nicho estaba vencido no puede adecuarse al caso de autos porque, por el contrario, la Municipalidad incluso habría dado a entender que podría haber mediado en el caso un error administrativo en la renovación del arrendamiento (...), que el monto reclamado por daño material no fue cuestionado por la demandada (...), que respecto al daño moral, pese a la oposición de la demandada, debe...

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