Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120471

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FRUTO, MARCELINA C/ BERGESE, M.C.S./ DESPIDO.

La Plata, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora M.F. promovió demanda contra M.C.B. en concepto de indemnización por despido. La acción quedó radicada ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad (fs. 17/21 vta.).

    El referido órgano, considerando que el domicilio del empleador y el del lugar de prestación de tareas era en el partido de Escobar, en virtud de lo prescripto por el último párrafo del art. 3 de la ley 11.653 y, conforme lo dispuesto en la ley 14.235 y res. n° 36/11 de esta Suprema Corte; se declaró incompetente para entender en estos obrados y dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Zárate-Campana a efectos de su prosecución ante el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Campana (fs. 25/26 vta.).

    Por su parte, este último rehusó la atribución conferida invocando el principio de prorrogabilidad de la competencia en razón del territorio (fs. 35/36) y elevó las actuaciones a este Tribunal (fs. 44 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto en forma reiterada que siendo la competencia territorial prorrogable en asuntos patrimoniales, el juez ante quien ha sido articulada la demanda no puede inhibirse de oficio (arts. 1 y 2, CPCC; 3 y 63, ley 11.653; cfr. doctr. causas L. 114.053 "Dwigalo", res. de 2-III-2011; L. 115.895 "Menna", res. de 5-X-2011; L. 116.940 "L.", res. de 5-IX-2012; entre muchas).

    Así, habiendo la actora presentado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR