Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 8 de Noviembre de 2010, expediente 1.921/00

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Expte. N° 1.921/00

En la ciudad de Corrientes, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma. cámara Dr.

R.L.G. y el Sr. Juez de cámara -subrogante- Dr. V.A.A., asistidos por la secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “F.J. c/ Administración General de Puertos – Sociedad del Estado s/

laboral”, Expte. N° 1.921/00, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: primero Dr. R.L.G., segundo Dra. M.G.S. de Andreau y tercero, Dr. V.A.A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 160 el perito contador apela la regulación de honorarios que surge del punto 3) de la sentencia de fojas 155/159 vta.

Funda el recurso a fojas 166 y vta. en que el juzgador habría regulado sus estipendios en un 2.16 % del monto de la condena, lo que resulta desproporcionado con la importancia y complejidad de la tarea realizada. Señala que, de conformidad con el Art. 3 del decreto ley 16.638

correspondía como mínimo entre un 5 a 10% de tal monto; que las proporciones mínimas preestablecidas son obligatorias para los jueces.

II) A fojas 161 y vta. la demandada apela la sentencia de fojas 155/159 vta. en cuanto la condenó al pago de una indemnización por enfermedad accidente del actor aduciendo la falta de prueba suficiente para formar la convicción del juez a-quo. Cuestiona que la haya fundado en la pericia médica de fojas 36/37 y en la del ingeniero hidráulico quien la habría practicado en una grúa que no operaba desde hacía dos años, no siendo por ello apta para probar los valores de nivel sonoro; que al no funcionar la grúa no podía determinar un ruido similar; que la falta de impugnación oportuna de la pericial no puede equipararse al consentimiento de sus conclusiones;

que debió considerarse la negligencia del trabajador.

III) A fojas 168/169 vta. el actor contesta el recurso solicitando se lo declare desierto atento a que no expresa los errores en que ha incurrido el juzgador, reiterando circunstancias de hecho ya valoradas por el juzgador. Subsidiariamente replica el agravio relativo a la...

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