Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita943/21
Número de CUIJ21 - 513443 - 6
  1. 313 PS. 73/78

    Santa Fe, 23 de noviembre del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 22 del 04.03.2020, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "FRUTILLAS DEL LITORAL S.A. contra P., F.I. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-00955077-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513443-6); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que tal como surge de las constancias de la causa, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, por resolución n° 22 del 04.03.2020, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el codemandado P., estableciendo que la obligación de resarcir los daños se extienda al 50% de las sumas determinadas en concepto de indemnización en primera instancia. Asimismo, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor, e imponer las costas en un 50% al actor y en un 50% al demandado P., en proporción al éxito obtenido.

      Contra esa decisión, la sociedad actora (Frutillas del Litoral S.A.) interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la misma no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y por haberse violado la garantía del debido proceso y el principio de congruencia.

      Puntualiza que la sentencia de Alzada es arbitraria al concluir que la responsabilidad del codemandado P. deba reducirse en un 50%, al haber rechazado la responsabilidad de la codemandada Municipalidad de Coronda y al haber rechazado la responsabilidad del titular registral del inmueble.

      Para el primero de sus agravios -esto es, la reducción de la responsabilidad de P.- entiende que se violó el principio de congruencia toda vez que el apelante (P. solicitó en su expresión de agravios la eximición por interrupción del nexo causal pero en ningún momento la reducción de su condena. Puntualiza que no existe identificación del supuesto tercero que la Cámara indica como factor desencadenante de la reducción de la condena, por lo que de haberse producido esa identificación debería haberse condenado a los responsables en forma conjunta por el todo y no reducir al 50% la responsabilidad del señor P.; y que aún en caso de duda debe resolverse en contra de quién aparece como autor directo del daño y pretende atribuir a otro la causa del desmedro.

      En segundo lugar, se agravia del rechazo de la responsabilidad del titular del inmueble (señor L., hoy sus herederos) indicando que la sentencia de Alzada es arbitraria al sostener que el supuesto de autos no se trata de daños ocasionados por el inmueble en si, ni por los riesgos y vicios propios del mismo...

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