Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 1996, expediente B 55405

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteMercader-Negri-Laborde-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de noviem bre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., L., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.405, "Fruszman, C.A. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor C.A.F., promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de las resolución 4275 mediante la cual la Directora General de Escuelas y Cultura le impuso la sanción de postergación por el término de seis años en el ascenso de jerarquía o acrecentamiento, conforme a los establecido en el art. 132 inc. II, apartado e) de la ley 10.579, por hallarlo incurso en violación a lo normado por el art. 6 incs. a, b y f del Estatuto del Docente; arts. 55, 56, 146 incs. 6 y 7, 149 incs. 1 y 9 del Reglamento General de Escuelas Públicas; y arts. 28 inc. c, 31 inc. b, 39 inc. f y 40 del Reglamento General de Enseñanza Media.

    Asimismo impugna la resolución 6681 del 7-IV-93 de la Directora General de Escuelas y Cultura que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra su antecedente.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, se opuso a la procedencia formal de la demanda y subsidiariamente la contestó, solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el alegato de la demandada y hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Procede formalmente la demanda?

    2a.) ¿Es fundada?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  4. 1. La Fiscalía de Estado sostiene que la demanda resulta improcedente desde el punto de vista formal.

    Aduce que en el caso el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución 4275/91 fue extemporáneo, atento a que de acuerdo a lo establecido en el art. 161, ley 10.579, debió deducirlo en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de notificación del acto antedicho.

    Señala que el 28-V-91 el señor F. tuvo acceso a las actuaciones en oportunidad de notificarse en forma personal. No obstante ello, el actor solicitó vista de la actuaciones el 3-VI-91, la que fue concedida el 1-VIII-91.

    Destaca que en razón de lo precedentemente señalado, volvió a tomar vista de las actuaciones el 14-VIII-91 deduciendo, finalmente su recurso de revocatoria en fecha 28-VIII-91.

    Refiere que en virtud de lo normado por el art. 164, ley 10.579, antes de interponer un recurso el administrado puede solicitar vista de las actuaciones, en cuyo caso el plazo para presentar el recurso se interrumpirá en el momento de presentar su solicitud y continuará al día siguiente de concedida la misma.

    Argumenta entonces que deben computarse tres días hábiles antes del pedido de vista, desde el 28-V-91 al 3-VI-91, y luego siete días posteriores a la fecha en que tomó vista, periodo que va desde el 14-VIII-91 hasta el 23-VIII-91, con lo que colige que a la fecha de presentación del recurso de revocatoria, esto fue el 28-VIII-91, el plazo previsto en la norma para deducir el mismo había expirado.

    Manifiesta que conforme lo establecen los arts. 14 y 29 inc. 3º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, las resoluciones impugnadas han sido consentidas en tanto se omitió deducir el recurso administrativo pertinente, por lo cual han quedado firmes y no pueden ser materia de revisión judicial posterior.

    1. En el mismo orden de ideas y, subsidiariamente, sostiene que la presentación del actor de fecha 3-VI-91 en la cual pidió vista de las...

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