Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2009, expediente C 98086

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de con-formidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.086, "Frusti, N. y F., D. contra Burgos, J.. Nuli-dad de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La señora R.L.B. falleció el 18 de Marzo de 1998. Antes de su fallecimiento (en Noviembre y Diciembre de 1997) la nombrada celebró escrituras traslati-vas de dominio y cesión de derechos hereditarios a titulo gratuito y a favor del demandado (su hermano). Las aquí actoras, son hijas de una hermana ya fallecida de la causante y del accionado y demandan -por derecho de representación de su madre- la nulidad de los actos de disposición mencionados dado que la causante padecía -dicen- a la fecha de celebración de las escrituras, de demencia senil.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y la alzada confirmó dicho fallo.

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. Cuando se trata de actos a título gratuito, el art. 474 -del Código Civil- debe interpretarse con menor rigidez, en forma armónica e integral con las demás dispo-siciones del Código que, con carácter general, se refieren a los actos realizados sin discernimiento.

    2. De la prueba producida en autos se desprende que la señora R.B., un mes y medio antes de ser internada en un geriátrico, padecía de demencia senil, y por ende carecía de discernimiento para comprender cabal-mente el alcance de los actos jurídicos a título gratuito cuestionados.

    3. Se ha acreditado el supuesto de excepción contemplado en el segundo párrafo del art. 474 del Código Civil, dado que la "mala fe" en el caso consiste en el conocimiento por parte del "cocontratante"...

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