Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 2004, expediente L 80837

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,K.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.837, “Frustaglia, V.H. contra Transportes La Perlita S.A. y otra. Despido y accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley 24.557.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo interviniente declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas el día 26 de febrero de 1998 (cargo de fs. 312) por V.H.F. contra “Transportes La Perlita S.A.” por las que pretende indemnización por la incapacidad generada por las dolencias que afirma padecer, con sustento en el derecho civil, afirma haber tomado conocimiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.557.

  2. Contra la resolución de grado se alza la legitimada pasiva mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que, en mi criterio, debe prosperar.

    a. En su escrito de inicio el actor Frustaglia afirma haber tomado conocimiento de su incapacidad con anterioridad a la ley 24.557 (fs. 298 vta.).

    b. Por su parte la citada en garantía planteó su falta de legitimación pasiva por considerar que no existen elementos que permitan presumir que el actor hubiera notificado a la empleadora sobre sus afecciones con anterioridad al 1-VII-1996 en que entró a regir la ley 24.557 (fs. 341 vta.).

    c. Conforme las afirmaciones supra señaladas, se advierte que en autos existen hechos controvertidos cuya dilucidación requiere la sustanciación de la causa y una vez establecidos en el fallo de los hechos recién entonces...

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