Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2023, expediente CIV 038606/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

38606/2018

FRUCTUOSO, D.R.c.L., RAUL

ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- AB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la regulación de honorarios de fecha 5/4/23 (v. aquí) se alzan la Dra. E., la citada en garantía y el perito P..

    Concretamente, la Dra. E. apela por considerar reducidos sus honorarios y solicita que se actualice el valor al que equivalen en pesos los honorarios regulados,

    considernado el nuevo valor del UMA (v. aquí).

    Por su parte, el perito P. pretende la elevacion de sus honorarios a 4 UMAs con invocación del art. 58 de la ley 27.423.

  2. Ahora bien, con relación a la actualización pretendida por la Dra.

    E., debe destacarse que en virtud de lo establecido expresamente por el art. 51 de la Ley 27.423, el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenida en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago. De ahí que resulta innecesaria la aclaración pretendida.

    Sin perjuicio de ello, tomando en consideración el monto económico comprometido en el presente proceso y demás pautas regulatorias que contempla el art 16 de la ley 27423, se arepcia que los honorarios regulados resultan un tanto elevados, por lo que,

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    encontrándose apelados en ambos sentidos, se procederá a su prudente reducción.

    En consecuencia, en atención al mérito,

    valor y complejidad de las tareas desarrolladas, monto en juego y proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts.

    16, 19, 21, 24, 29, 58 y cc. de la ley 27.423

    y lo dispuesto por el art. 478 del Código Procesal, por resultar ajustados a derecho, se reducen lo honorarios los regulados con fecha 05.04.23 (v. aqui) a favor de la Dra. G.E. a la cantidad de 8,60 UMAs ($218.207,8, cfr. Res. SGA 2722/23- Ac. 30

    2023) y los de la Dra. M.P.T. a la de 5,20 UMAs ($131.939,6); y por no resultar elevados, se confirman los de la Dra. Ma. José

    Gallardo.

    En orden a los honorarios del perito calígrafo A.R.P., debe señalarse que si bien consideramos de aplicación los honorarios mínimos establecidos por el...

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