Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Marzo de 2010, expediente 13.294/07

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación "año del bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.828 Sala II

Expnte Nro.: 13.294/07 (J.. Nº 59)

AUTOS: "FRONZA PABLO GUSTAVO C/ LA ESTRELLA S.A. CIA. DE SEGUROS

DE RETIRO Y OTRO S/ DESPIDO".

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, preceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos de ape-

lación interpuestos por el actor y la demandada contra la sentencia definitiva de primera ins-

tancia (fs. 748/755) que, rechazó la demanda incoada.

La Judicante de grado consideró que no se acreditaron las causales invocadas por USO OFICIAL

Fronza para colocarse en situación de despido, y contra tal decisión se alza el accionante cues-

tionando la valoración de la prueba producida.

La codemandada La Estrella SA Cia de Seguros de Retiro, por su parte, se agravia por la condena a entregar el certificado de trabajo y aportes previsionales y critica el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

Asimismo, el perito contador y la representación letrada de los demandados, ape-

lan las respectivas regulaciones de sus emolumentos por estimarlas reducidas.

Por una cuestión de orden metodológico, me abocaré en primer lugar a tratar el cuestionamiento formulado por el accionante.

Liminarmente es preciso recordar que, el actor se consideró despedido respecto de la codemandada La Estrella SA Cia de Seguros de Retiro por: a) la negativa de trabajo al im-

pedírsele el acceso a la empresa y b) por las arbitrarias e injustificados cambios de lugares de trabajo, violando lo preceptuado por el art. 66 de la LCT y configurando ello acoso y persecu-

ción laboral (cfr. TCL 66514692 de fs. 14).

A su vez extinguió la supuesta relación que la ligó con la coaccionada Caja de Se-

guros SA invocando negativa de tareas y el desconocimiento de la relación laboral (cfr. TCL

66334467 de fs. 10).

Luego en el escrito de inicio refirió que las causales sobre las cuales fundó su deci-

sión rupturista fueron: a) violación de los arts. 66 y 229 de la LCT; b) negativa de trabajo por impedimento del acceso a la empresa; c) negativa a abonar correctamente los haberes del actor conforme CCT aplicable a la actividad; d) falta de entrega de los certificados del art. 80 de la LCT y e) acoso y persecución laboral (cfr. fs. 42).

E.. N.. 13.294/2007

Poder Judicial de la Nación "año del bicentenario"

Ahora bien, en primer lugar he de señalar que, frente a la clara directriz que dima-

na del art. 243 de la LCT, las causales a analizar y sobre las cuales reposó en definitiva la deci-

sión resolutoria son exclusivamente las consignadas en la pieza postal extintiva y, no así las agregadas luego en el escrito inicial.

En efecto, conforme lo dispuesto en el art. 243 citado "…ante la demanda que promoviese la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido con-

signada en las comunicaciones…".

En tal sentido se ha dicho que, una vez invocada la causa de rescisión contractual no se la podrá modificar ni ampliar por declaración unilateral en el juicio posterior, por ningu-

na de las partes (SCBA, 9-5-89, "M., M. p. C/ Consorcio Mercado Abastecedor de F. de Beccar", LL 1990-A-30). Como así también se ha sostenido que "la ley impone, en consecuencia, una especie de fijeza prejudicial al acto de invocación de justa causa de resci-

sión (TSJ de Santa Cruz, 11-8-98, "H., M. c/ APPADI s/ Laboral"; C.. de Córdoba, S. 10, 20-8-99, "Cara c/ Máxima AFJP s/ demanda", sent. 59, Revista de Derecho USO OFICIAL

Laboral 2000-1).

Delimitadas, las causas cuyo estudio abordará este Tribunal, en cuanto al ejercicio de las facultades que confiere al empleador el art. 66 de la LCT, cabe puntualizar que, confor-

me la norma citada "el empleador está facultado para introducir todos aquéllos cambios rela-

tivos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos...

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