Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Agosto de 2017, expediente COM 034423/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 10 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “FRONTIER GROUP S.A. C/ RAULAV S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO” (expediente nº 34423/2011; J.. Com. 9 S.. 18) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 18, N° 16.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la Vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 421/426?

La Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa 1. F.G.S.A. (en adelante, “F.”) inició demanda contra Raulav S.R.L., J.C.K. y A.R.J. a fin de procurar el cobro de $84.440 o lo que en más o en menos surgiera de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.

Explicó que, por razones de conexidad, las actuaciones debían radicarse en el Juzgado N° 3, Secretaría 6, donde tramitaban los autos:

Frontier Group S.A. c/ Raulav S.R.L. s/ ordinario

.

Indicó que, en aquel proceso, Raulav S.R.L. se allanó a la demanda en la que su parte reclamó la emisión de una factura con motivo de la compraventa de un inmueble sito en Cormoran N° 2059, escriturada el 19.11.2007.

Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23007179#185324041#20170809140150607 Poder Judicial de la Nación Manifestó que tal instrumento le fue finalmente entregado el 11.11.2011, cuatro años después de la fecha de escritura, lo que le causó el perjuicio cuyo resarcimiento persigue en estas actuaciones.

Detalló que el precio del inmueble era de u$s 215.000, que incluía el IVA, y que su parte había reclamado la entrega de la factura, justamente, a fin de poder hacer valer su crédito fiscal.

Por ello, pretendió que se le paguen los intereses desde el 19.12.2007 al 11.11.2011 sobre $ 58.639, monto imputado al IVA en la factura.

Solicitó, asimismo, se condene a título personal a los Sres. K. y J., socios y administradores de Raulav SRL, por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad constituida, dirigida y representada por USO OFICIAL ellos.

Ofreció prueba y se fundó en derecho.

  1. En fs. 57/67 se presentaron Raulav SRL y los Sres. K. y J..

    En primer lugar, opusieron...

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