Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Junio de 2017

Presidente207/17
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-04896611-7

FRONTERA, ESTEBAN EDUARDO S/ SUCESORIO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 27 de junio de 2017

Y VISTOS:

Estos caratulados "FRONTERA, ESTEBAN EDUARDO S/ SUCESORIO (Expte. de Sala N° 81 - Año 2015, CUIJ 21-04896611-7) venidos para resolver sobre los recursos de nulidad y de apelación deducidos a fs. 99 y 100, concedidos en relación y con efecto suspensivo a fs. 99 vta. y 103, respectivamente, contra lo decidido en fecha 20 de agosto de 2014 (fs. 98 y vta.); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que por la resolución impugnada se dispuso posponer el pronunciamiento jurisdiccional relativo a la incidencia de impugnación de las operaciones de partición practicadas en autos (fs. 71-75). Con cita de un precedente de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que adopta el criterio de que el derecho de habitación del cónyuge supérstite no opera "ipso iure" sino que requiere de una invocación expresa oponiéndolo a los herederos antes de consentir en el sucesorio cualquier acto que suponga incompatibilidad con la conservación de tal derecho, y que -entre otras consideraciones- afirma que tal invocación, por tanto, puede realizarse en cualquier momento anterior a la partición, considera el juzgador "prudente y aconsejable posponer la decisión sobre el acto en crisis al tiempo de la misma pero respecto del sostenido derecho" (sic), y en la parte resolutiva consigna: "A la aprobación de la partición oportunamente, al momento impuesto en el Considerando. ...".

  2. - Tanto los hijos del causante por una parte, como su cónyuge supérstite por la otra expresan su disconformidad interponiendo sendos recursos.

    Los hijos expresan agravios a fs. 133-135. Se quejan de la decisión porque -dicen- somete el derecho de todos los herederos a obtener su título de propiedad a la voluntad única de quien pretende el derecho de habitación, postergando sine die el otorgamiento del dominio pleno sobre el inmueble relicto. Que la cónyuge supérstite actúa de mala fe y ejerce un verdadero abuso del Derecho en desmedro de los demás que quedan sometidos a su exclusiva acción y voluntad, y que por tanto se encuentra vulnerado el derecho de propiedad. Que aquélla pidió el reconocimiento del derecho de habitación legal, mientras que los restantes coherederos no se opusieron a ello en caso de se produjera la prueba necesaria para justificarlo. Que entonces la decisión del juez troncha el ejercicio del derecho de dominio que a cada coheredero...

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