Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FRO 038825/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nro. FRO 38825/2019, caratulado “FRONTERA, C. c/ OSPESGA s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por el actor (fojas 71/72, según se visualiza en el Sistema Lex 100), contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2020 (fs. 72 y vta.), en cuanto decidió “II) Imponer las costas en el orden causado (conf.

    art. 73 CPCCN)…”.

    Concedido el recurso (fs. 71), la contraria no contestó el traslado conferido. Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs.

    75) y se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - El recurrente se agravió de la resolución en revisión, en cuanto se impusieron las costas por su orden.

    Manifestó que el juez a quo fundamentó su decisión en atención a lo dispuesto por el artículo 73 del CPCCN, que establece que si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas se impondrán por su orden, respecto a quienes celebraron el avenimiento.

    Afirmó que no se tuvo en consideración que, en oportunidad de contestar el traslado de la propuesta de avenimiento formulada por la demandada, su parte expresamente solicitó que las costas le fueran impuestas a Fecha de firma: 29/11/2022 OSPESGA, lo que debió interpretarse como una condición a la Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    posibilidad de arribar a un acuerdo. Afirmó que lo contrario implicaría causar al suscripto un perjuicio económico ilícito, en tanto habría sido la parte demandada la que dio lugar a la interposición del juicio.

    Sostuvo que sería injusto que su parte debiera cargar con las costas de una acción judicial que no quiso, ni buscó, sino que se vio obligado a iniciar en razón de la arbitraria conducta de la demandada y de la falta absoluta de respuesta a los reclamos extrajudiciales que formuló.

    Citó doctrina y jurisprudencia que,

    entendió, resulta aplicable al caso en examen. Peticionó que se impusieran las costas a la accionada.

    Y Considerando:

  3. - C.A.F. inició acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, G., Playas y Lavaderos Automáticos (OSPESGA),

    con el objeto de que SE la condenara a cesar en su actitud...

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