Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 003603/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ocho días del mes de noviembre dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “FRONTALI

ALVARADO, KENNY ROSSEMARY Y OTRO C/ CASTELLARO,

V.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.

nro 3603/2019), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada en autos rechazó la demanda entablada por K.R.F.A. y E.J.S. contra V.A.C. y A.K.C. imponiendo las costas en el orden causado y, por otra parte, hizo lugar al reclamo efectuado contra el citado como tercero Consorcio de Propietarios B.M.N.4., condenando a abonar la suma de Pesos Doscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta ($ 234.780), con más sus intereses y las costas del juicio.

    Los actores la apelaron y expresaron agravios que fueron respondidos por las demandadas C..

  2. Según se narró en la demanda los Sres. F.A. y S. adquirieron de V.A.C., A.K.C. y D.C. (la demanda en su contra fue desistida)

    una propiedad sita en la calle en la calle B.M. 4149/51

    segundo piso uf 13, de esta ciudad. Manifestaron que cuando la visitaron observaron que se encontraba en un estado impecable y que corroboraron el funcionamiento de los servicios. Sin embargo una vez mudados, al abrir las llaves de paso que se encontraban cerradas,

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    comenzaron a aparecer rápidamente manchas de humedad en la pared y el piso del baño, la cocina y el lavadero. Los actores reclamaron el resarcimiento de los daños derivados de esta situación: los gastos de reparación y sus intereses , el valor de un alquiler temporario y el daño moral. Imputaron a las demandadas el haber actuado de manera dolosa, habiendo disimulado los daños existentes.

    Al contestar la demanda, las Sras. C. afirmaron que conocían que existían problemas de humedad y que habían formulado reclamos al Consorcio de Propietarios, pero que no lograron que fueran realizados los arreglos necesarios. Por eso, asumieron las reparaciones de una manera que consideraron suficiente. Solicitaron la citación del Consorcio como tercero por considerar que los desperfectos se originan en partes comunes del edificio.

    El Consorcio contestó la citación planteando su...

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